El Artículo 365 del Código Penal Colombiano tipifica el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Este artículo es de gran importancia para la seguridad pública, ya que busca controlar la circulación de armas de fuego en el territorio colombiano.
A continuación, analizaremos en detalle el contenido del Artículo 365, incluyendo:
- Sujetos activos y pasivos del delito.
- Las diferentes conductas que se tipifican como delito.
- Las penas previstas para cada una de las conductas.
- Las eximentes de responsabilidad penal.
- Las circunstancias de atenuación y agravación de la pena.
¿Quiénes son los sujetos del delito?
Para comprender este delito, es fundamental identificar a los sujetos que participan en el mismo.
1. Sujeto activo
El sujeto activo del delito puede ser cualquier persona natural o jurídica que realice alguna de las conductas tipificadas en el artículo.
En este sentido, el sujeto activo puede ser:
- Un individuo: Cualquier persona mayor de edad que fabrique, trafique, porte o tenga armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
- Una persona jurídica: Una empresa o entidad que, a través de sus representantes o empleados, fabrique, trafique, porte o tenga armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
2. Sujeto pasivo
El sujeto pasivo del delito es el Estado colombiano, ya que el delito atenta contra la seguridad pública.
En este sentido, el sujeto pasivo es:
- La sociedad en su conjunto: El delito de tráfico de armas de fuego afecta a la seguridad y tranquilidad de la sociedad en general.
- Las víctimas de la violencia armada: El tráfico de armas de fuego aumenta el riesgo de que se produzcan actos de violencia armada que afecten a la vida e integridad de las personas.
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3. Coautoría y participación criminal
En el caso del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, es posible que haya más de una persona involucrada.
En este sentido, se puede hablar de:
- Coautoría: Cuando dos o más personas realizan conjuntamente la conducta delictiva.
- Participación criminal: Cuando una persona coopera en la comisión del delito, sin realizarla directamente.
La coautoría y la participación criminal se encuentran reguladas en los Artículos 28 y 29 del Código Penal Colombiano.
Es importante tener en cuenta que la pena para los coautores y partícipes del delito puede variar según su grado de participación en el mismo.
4. Circunstancias especiales de agravación
El Artículo 365 del Código Penal Colombiano establece circunstancias especiales de agravación de la pena para el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego.
Estas circunstancias especiales de agravación son:
- Ser funcionario público: Cuando el autor del delito es un funcionario público que abusa de su cargo para cometerlo.
- Utilizar un arma de fuego para cometer otro delito: Cuando el autor del delito utiliza un arma de fuego para cometer otro delito, como un homicidio o un robo.
- Pertenecer a un grupo de delincuencia organizada: Cuando el autor del delito pertenece a un grupo de delincuencia organizada que se dedica al tráfico de armas de fuego.
La existencia de estas circunstancias especiales de agravación puede aumentar la pena del delito hasta en la mitad.
¿Cuáles son las conductas que se tipifican como delito?
El Artículo 365 sanciona las siguientes conductas:
Fabricación
La fabricación de armas de fuego, accesorios, partes o municiones es un delito grave que atenta contra la seguridad pública. Se considera fabricación cualquier proceso que implique la producción o ensamblaje de un arma de fuego, incluso si se realiza de manera artesanal.
Tráfico
El tráfico de armas de fuego, accesorios, partes o municiones es un delito que facilita la violencia armada y pone en peligro la seguridad de la sociedad. Se considera tráfico cualquier actividad que implique la transferencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones entre diferentes personas o lugares. Es decir, importar, exportar, transportar, distribuir, vender, suministrar o reexportar.
Porte
El porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones en un lugar público o privado sin el permiso correspondiente es un delito que aumenta el riesgo de que se produzcan actos de violencia. Se considera porte llevar consigo un arma de fuego, accesorio, parte o munición, incluso si se encuentra oculta o desarmada.
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Tenencia
La tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones en un lugar bajo su control sin el permiso correspondiente es un delito que contribuye a la proliferación de armas de fuego en la sociedad. Se considera tenencia poseer un arma de fuego, accesorio, parte o munición, incluso si no se encuentra en su poder inmediato.
¿Cuáles son las penas previstas para cada una de las conductas?
La pena para el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego varía según la gravedad de la conducta:
- Fabricación y tráfico: Prisión de 9 a 12 años y multa de 500 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Porte ilegal de armas de fuego de defensa personal: Prisión de 9 a 12 años y multa de 100 a 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Porte ilegal de armas de fuego diferentes a las de defensa personal: Prisión de 4 a 8 años y multa de 50 a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Tenencia ilegal de armas de fuego: Prisión de 3 a 5 años y multa de 30 a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Es importante tener en cuenta que:
- Las penas previstas en el Artículo 365 del Código Penal Colombiano pueden aumentar en la mitad si se presentan circunstancias especiales de agravación, como ser funcionario público, utilizar un arma de fuego para cometer otro delito o pertenecer a un grupo de delincuencia organizada.
- Las penas previstas en el Artículo 365 del Código Penal Colombiano pueden disminuir en la mitad si se presentan circunstancias de atenuación, como el desistimiento voluntario o la reparación del daño.
- La pena concreta que se impondrá al autor del delito dependerá de las circunstancias específicas de cada caso.
¿Cuáles son las eximentes de responsabilidad penal?
En el caso específico del Artículo 365 del Código Penal Colombiano, que tipifica el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, no existen eximentes de responsabilidad penal específicas.
Esto significa que, en principio, cualquier persona que realice alguna de las conductas tipificadas en este artículo será responsable penalmente, sin importar las circunstancias.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que las eximentes generales de responsabilidad penal establecidas en el Artículo 32 del Código Penal Colombiano pueden ser aplicables a este delito. En este sentido, las eximentes que podrían ser relevantes en el contexto del Artículo 365 son:
1. Ausencia de la capacidad de culpabilidad
- Incapacidad mental: Si el autor del delito padece una enfermedad mental que le impide comprender la ilicitud de su conducta o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, no será responsable penalmente.
- Minoría de edad: Los menores de 18 años no son responsables penalmente por la comisión de delitos.
- Trastorno mental transitorio: Si el autor del delito, al momento de la acción, se encuentra en un estado de trastorno mental que le impide comprender la ilicitud de su conducta o determinarse de acuerdo con esa comprensión, no será responsable penalmente.
2. Ausencia de antijuridicidad
- Legítima defensa: Si el autor del delito porta o utiliza un arma de fuego para defenderse de una agresión actual e ilegítima, podría no ser responsable penalmente.
- Estado de necesidad: Si el autor del delito porta o utiliza un arma de fuego para evitar un daño grave e inminente a un bien jurídico propio o ajeno, y no hay otro medio adecuado para evitarlo, podría no ser responsable penalmente.
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¿Cuáles son las circunstancias de atenuación y agravación de la pena?
Circunstancias de atenuación:
- Desistimiento voluntario: Cuando el autor desiste voluntariamente de la conducta antes de la intervención de la autoridad.
- Reparación del daño: Cuando el autor repara el daño causado a la víctima.
Circunstancias de agravación:
- Reincidencia: Cuando el autor ha sido condenado anteriormente por el mismo delito.
- Porte o tenencia de armas de fuego en lugares de alta afluencia de personas: Como parques, escuelas o centros comerciales.
- Porte o tenencia de armas de fuego por parte de un funcionario público: Abusando de su cargo.
¿Qué hacer si eres víctima del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego?
Si eres víctima de este delito, debes denunciarlo ante las autoridades competentes. Puedes hacerlo de la siguiente manera:
- Presentando una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación.
- Llamando a la línea de emergencia 123.
- Acudiendo a la estación de policía más cercana.
¿Qué permisos se necesitan para portar o tener un arma de fuego en Colombia?
En Colombia, para portar o tener un arma de fuego se requieren dos tipos de permisos:
1. Permiso de tenencia: Este permiso autoriza a la persona a tener un arma de fuego en un lugar bajo su control, como su casa o negocio.
2. Permiso de porte: Este permiso autoriza a la persona a llevar consigo un arma de fuego en un lugar público o privado.
Requisitos para obtener los permisos para portar o tener un arma de fuego
- Ser mayor de 25 años (excepto para personal militar y de policía activo).
- No tener antecedentes penales.
- No tener problemas de salud mental.
- Aprobar un curso de manejo de armas.
- Presentar un examen médico y psicológico.
- Presentar una solicitud ante la Dirección de Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCAE).
Tipos de permisos de porte
- Permiso especial regional: Permite el porte del arma en zonas específicas del país.
- Permiso especial nacional: Permite el porte del arma en todo el territorio nacional.
Es importante tener en cuenta que:
- Los permisos tienen una vigencia de cinco años.
- Los permisos deben renovarse cada cinco años.
- El porte de armas de fuego está prohibido en algunos lugares públicos, como escuelas, hospitales y centros comerciales.