El Artículo 365 del Código Penal Colombiano tipifica el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, conductas que afectan la seguridad pública. Esta norma, contenida en la Ley 599 de 2000, busca controlar la circulación ilegal de armas en el país y sancionar a quienes incurran en estas actividades.
Artículo 365 código penal colombiano
“El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, adquiera, porte o tenga armas de fuego, accesorios, partes o municiones, incurrirá en prisión de nueve (9) a doce (12) años y multa de cien (100) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena será de prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de cincuenta (50) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando se trate de armas de fuego de uso personal.”
(Código Penal Colombiano, Ley 599 de 2000).

Conductas tipificadas en el Artículo 365
El artículo sanciona diferentes comportamientos relacionados con las armas de fuego:
- Fabricación: producir o ensamblar armas, incluso de manera artesanal.
- Tráfico: importar, exportar, transportar, distribuir, vender o intercambiar armas o municiones.
- Porte: llevar consigo un arma de fuego sin permiso, incluso oculta o desarmada.
- Tenencia: guardar o tener un arma en un lugar bajo control propio sin la debida autorización.
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Sujetos del delito
- Sujeto activo: cualquier persona natural o jurídica que incurra en estas conductas.
- Sujeto pasivo: el Estado y la sociedad en general, pues la seguridad pública es el bien jurídico protegido.
Penas previstas en el Artículo 365
- Fabricación o tráfico: prisión de 9 a 12 años y multa de 500 a 1.500 SMLMV.
- Porte ilegal de armas de defensa personal: prisión de 9 a 12 años y multa de 100 a 500 SMLMV.
- Porte ilegal de armas distintas a las de defensa personal: prisión de 4 a 8 años y multa de 50 a 300 SMLMV.
- Tenencia ilegal de armas de fuego: prisión de 3 a 5 años y multa de 30 a 150 SMLMV.
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Circunstancias de agravación y atenuación
Agravantes
- Ser funcionario público y usar el cargo para cometer el delito.
- Usar un arma de fuego para cometer otro delito (ej. homicidio o hurto).
- Pertenecer a una organización criminal dedicada al tráfico de armas.
👉 Estas circunstancias pueden aumentar la pena hasta en la mitad.
Atenuantes
- Desistimiento voluntario.
- Reparación del daño causado.
👉 Estas situaciones pueden reducir la pena hasta en la mitad.

Eximentes de responsabilidad penal
El Artículo 365 no contempla eximentes específicas, pero se aplican las generales del Artículo 32 del Código Penal, entre ellas:
- Incapacidad mental.
- Minoría de edad.
- Legítima defensa.
- Estado de necesidad.
Permisos para portar o tener armas en Colombia
En Colombia existen dos autorizaciones principales:
- Permiso de tenencia: tener un arma en casa o negocio.
- Permiso de porte: llevar consigo un arma en lugares públicos o privados.
Requisitos
- Ser mayor de 25 años.
- No tener antecedentes penales.
- Aprobar exámenes médicos y psicológicos.
- Realizar curso de manejo de armas.
- Solicitar la autorización ante la Dirección de Control de Armas (DCCAE).
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¿Qué hacer si eres víctima de este delito?
Si conoces casos de fabricación, tráfico, porte o tenencia ilegal de armas de fuego, puedes:
- Denunciar ante la Fiscalía General de la Nación.
- Llamar a la línea de emergencia 123.
- Acudir a la estación de policía más cercana.