¿Te imputaron tentativa de homicidio en Colombia y no entiendes cómo puede ser un delito si la víctima está viva? ¿No sabes cuántos años de prisión puede implicar o cómo se diferencia del homicidio consumado? ¿Eres víctima de una tentativa y quieres saber qué proceso sigue?
La tentativa de homicidio es uno de los delitos más frecuentemente imputados en Colombia y uno de los que más confusión genera: si no hubo muerte, ¿por qué hay delito? Esta guía te lo explica todo: qué es, cómo se calcula la pena, qué debe probar la Fiscalía y qué estrategias tiene la defensa.
Si quieres entender el contexto completo de los delitos que atentan contra la vida, visita nuestra guía de delitos contra la vida en Colombia.
¿Qué es la tentativa de homicidio en Colombia?
La tentativa está regulada en el Artículo 27 del Código Penal (Ley 599 de 2000) y se configura cuando el autor inicia la ejecución del delito con la intención de consumarlo, pero no lo logra por circunstancias ajenas a su voluntad.
En el caso específico de la tentativa de homicidio, el autor actúa con intención de matar pero la víctima no muere. La razón por la que no muere es irrelevante para el delito: puede ser porque falló el disparo, porque alguien intervino, porque la víctima recibió atención médica oportuna o por cualquier otra causa externa a la voluntad del autor.
Elementos que deben concurrir para que haya tentativa
| Elemento | Descripción |
|---|---|
| Intención de cometer el delito | El autor debe querer matar — sin dolo no hay tentativa de homicidio |
| Inicio de la ejecución | Debe haber comenzado a actuar para consumar el delito |
| No consumación del delito | La víctima no muere |
| Causa externa | La no consumación se debe a circunstancias ajenas a la voluntad del autor |
Iter criminis: el camino del delito
Para entender la tentativa es fundamental entender el iter criminis, es decir, las etapas que recorre un delito desde la idea hasta la consumación:
| Etapa | Descripción | ¿Es punible? |
|---|---|---|
| Ideación | La persona piensa en cometer el delito | No |
| Preparación | Reúne los medios para cometerlo | Generalmente no, salvo excepciones |
| Ejecución | Comienza a actuar para consumarlo | Sí — aquí empieza la tentativa |
| Consumación | El delito se completa — la víctima muere | Sí — homicidio consumado |
| Agotamiento | El autor logra su objetivo final | Sí — parte del delito consumado |
La tentativa ocurre cuando el autor pasa de la preparación a la ejecución pero no llega a la consumación. Todo lo anterior a la ejecución no es punible como tentativa.

Tipos de tentativa en Colombia
Tentativa acabada
Ocurre cuando el autor realizó todos los actos necesarios para consumar el delito pero este no se produjo. Por ejemplo: disparar directamente a una persona con intención de matarla pero fallar el disparo o que la víctima sobreviva gracias a atención médica.
Tentativa inacabada
Ocurre cuando el autor no alcanzó a realizar todos los actos necesarios para consumar el delito porque fue interrumpido por causas externas. Por ejemplo: intentar apuñalar a alguien pero ser reducido por testigos antes de lograrlo.
Desistimiento voluntario cuando NO hay tentativa punible
Si el autor voluntariamente abandona la ejecución del delito antes de consumarlo, no hay tentativa punible. El desistimiento debe ser:
| Requisito | Descripción |
|---|---|
| Voluntario | La decisión de no continuar debe ser libre, no forzada por circunstancias externas |
| Definitivo | No puede ser un mero aplazamiento |
| Antes de la consumación | Debe ocurrir mientras el delito aún puede evitarse |
El desistimiento voluntario es una de las defensas más poderosas en casos de tentativa. Si el autor se detuvo por su propia voluntad antes de consumar el delito, la ley colombiana no lo castiga como tentativa.
¿Cuál es la pena de la tentativa de homicidio en Colombia?
Regla de cálculo de la pena
El Artículo 27 del Código Penal establece que la pena de la tentativa es la del delito consumado reducida entre la mitad y las tres cuartas partes. Esto significa:
| Delito consumado | Pena base | Pena de la tentativa |
|---|---|---|
| Homicidio doloso simple (Art. 103) | 13 a 25 años | 3,25 a 18,75 años |
| Homicidio doloso agravado (Art. 104) | 25 a 40 años | 6,25 a 30 años |
| Feminicidio (Art. 104A) | 20,8 a 41,6 años | 5,2 a 31,2 años |
El juez tiene discrecionalidad para fijar la reducción entre la mitad y las tres cuartas partes según las circunstancias del caso: qué tan avanzada estaba la ejecución, qué tan cerca estuvo el autor de consumar el delito y las condiciones personales del imputado.
Ejemplo práctico de cálculo de pena
Caso: imputado por tentativa de homicidio doloso simple. El juez fija la pena base en 20 años para el delito consumado.
| Reducción aplicada | Pena resultante |
|---|---|
| Reducción de 1/2 (mínima) | 10 años |
| Reducción de 3/4 (máxima) | 5 años |
| Rango real de la pena | Entre 5 y 10 años |

Diferencias entre tentativa de homicidio y homicidio consumado
Esta es la pregunta más frecuente y la más importante desde el punto de vista de la defensa:
| Aspecto | Tentativa de homicidio | Homicidio consumado |
|---|---|---|
| ¿Muere la víctima? | No | Sí |
| ¿Hay intención de matar? | Sí — es un requisito | Sí |
| ¿Qué artículo aplica? | Art. 27 + Art. 103 (o 104) | Art. 103 o 104 directamente |
| Pena base | Reducida entre 1/2 y 3/4 | Completa: 13 a 25 años (simple) |
| ¿Puede recalificarse? | Sí — si la víctima muere después | Sí — si se prueba que no hubo intención |
¿Qué pasa si la víctima muere después de la tentativa?
Si la víctima de una tentativa de homicidio fallece posteriormente como consecuencia directa de las lesiones recibidas, el delito puede recalificarse de tentativa a homicidio consumado. El fiscal puede ampliar la imputación y los cargos cambian. Esta es una de las situaciones más críticas que debe monitorear el abogado defensor.
Tentativa de homicidio vs. lesiones personales
Esta es otra confusión frecuente que tiene consecuencias enormes en la pena:
| Elemento diferenciador | Tentativa de homicidio | Lesiones personales |
|---|---|---|
| Intención del autor | Quería matar | No quería matar — quería lesionar o actuó imprudentemente |
| Resultado | Víctima viva con o sin lesiones | Víctima con lesiones |
| Pena | Hasta 18,75 años | Según gravedad: meses a años |
| ¿Qué determina la calificación? | La intención demostrada del autor | La intención y el resultado |
La diferencia entre tentativa de homicidio y lesiones personales puede significar años de diferencia en la pena. Por eso la estrategia de defensa más frecuente en estos casos es demostrar que el autor no tenía intención de matar sino solo de lesionar, lo que recalifica el delito a lesiones personales con una pena mucho menor.
¿Cómo prueba la Fiscalía la intención de matar?
Este es el punto más débil de la acusación en muchos casos de tentativa de homicidio y el más importante para la defensa. Probar que alguien quería matar y no solo lesionar requiere evidencia indirecta o circunstancial en la mayoría de los casos.
Indicios que usa la Fiscalía para probar el dolo de matar
| Indicio | Descripción |
|---|---|
| Zona del cuerpo atacada | Disparos o golpes en zonas vitales (cabeza, pecho, abdomen) |
| Número de impactos | Múltiples heridas sugieren intención de matar |
| Tipo de arma usada | Arma de fuego o arma blanca de gran tamaño apuntan a intención letal |
| Amenazas previas | Mensajes, testigos o antecedentes de amenazas de muerte |
| Premeditación | Planificación previa del ataque |
| Conducta posterior | Abandonar a la víctima sin socorrerla puede indicar intención de que muriera |
| Declaraciones del propio acusado | Afirmaciones que revelan la intención |
Medios de prueba más utilizados
| Medio de prueba | ¿Qué demuestra? |
|---|---|
| Informe médico de las lesiones | Localización y gravedad de las heridas |
| Testimonio de la víctima | La dinámica del ataque y las palabras del agresor |
| Testimonios de testigos | Lo que vieron y escucharon durante el ataque |
| Videos de cámaras de seguridad | La secuencia del ataque |
| Mensajes previos al ataque | Amenazas o expresiones de intención de matar |
| Informe balístico | Trayectoria y distancia del disparo |

Estrategias de defensa en casos de tentativa de homicidio
Demostrar ausencia de intención de matar
Es la estrategia más frecuente y la más efectiva cuando hay fundamento para sostenerla. Si la defensa logra demostrar que el autor quería lesionar pero no matar, el delito se recalifica a lesiones personales, con una reducción drástica de la pena.
Los argumentos más sólidos para esta estrategia son que las heridas no estaban en zonas vitales, que el autor se detuvo voluntariamente antes de causar heridas más graves, que hubo un solo golpe o disparo y no hubo reiteración del ataque, y que no hay antecedentes de amenazas de muerte previas.
Invocar legítima defensa
Si el ataque fue una respuesta proporcional a una agresión injusta y actual, puede invocarse la legítima defensa como causal de ausencia de responsabilidad. Esta defensa requiere prueba sólida de la agresión previa. Conoce todos los requisitos en nuestra guía sobre legítima defensa en Colombia.
Alegar desistimiento voluntario
Si el autor se detuvo por su propia voluntad antes de consumar el delito, puede alegarse el desistimiento voluntario como causal de exclusión de la tentativa. Esta defensa solo procede si el abandono fue genuinamente voluntario y no forzado por circunstancias externas.
Cuestionar la prueba de la intención
Si la Fiscalía no tiene evidencia sólida de la intención de matar, la defensa puede generar duda razonable sobre ese elemento. Sin prueba del dolo de matar, no puede haber condena por tentativa de homicidio.
Evaluar el allanamiento si la evidencia es sólida
Cuando la evidencia de la intención de matar es contundente y no hay vicios procesales aprovechables, puede convenir allanarse a los cargos para obtener la rebaja de hasta 1/3 de la pena. En un caso de tentativa de homicidio agravado, esa rebaja puede significar varios años menos de prisión. Para analizar esta decisión con todos sus factores, visita nuestra guía sobre allanamiento a cargos en Colombia.

¿Tiene medida de aseguramiento la tentativa de homicidio?
En la mayoría de los casos de tentativa de homicidio el juez decreta detención preventiva, especialmente cuando hay uso de arma de fuego, cuando hay antecedentes de violencia o cuando existe riesgo para la víctima.
| Factor | Impacto en la medida de aseguramiento |
|---|---|
| Uso de arma de fuego | Aumenta significativamente el riesgo de detención |
| Antecedentes penales previos | Aumenta el riesgo |
| Relación víctima-victimario | Si conocen, mayor riesgo para la víctima |
| Sin antecedentes y primer delito | Puede favorecerse medida domiciliaria |
| Víctima con medida de protección | Detención carcelaria casi inevitable |
Marco legal de la tentativa de homicidio en Colombia
| Norma | Contenido |
|---|---|
| Art. 27, Ley 599 de 2000 | Tentativa — definición y pena |
| Art. 28, Ley 599 de 2000 | Desistimiento voluntario |
| Art. 103, Ley 599 de 2000 | Homicidio doloso — delito base de la tentativa |
| Art. 104, Ley 599 de 2000 | Agravantes del homicidio — aplican también a la tentativa |
| Art. 32 numeral 6, Ley 599 de 2000 | Legítima defensa como causal de ausencia de responsabilidad |
Preguntas frecuentes sobre la tentativa de homicidio en Colombia
1. ¿Puede haber tentativa de homicidio culposo?
No. La tentativa requiere dolo, intención de cometer el delito. El homicidio culposo ocurre sin intención, por lo que no puede haber tentativa culposa. Si alguien actúa imprudentemente y casi mata a alguien pero no lo logra, generalmente hay lesiones personales culposas, no tentativa de homicidio.
2. ¿Qué pasa si el arma falló y por eso no se consumó el homicidio?
Es tentativa de homicidio. La razón por la que no se consumó el delito es irrelevante: puede ser porque el arma falló, porque la víctima esquivó el disparo o porque alguien intervino. Lo que importa es que el autor actuó con intención de matar y comenzó la ejecución del delito.
3. ¿Puede recalificarse la tentativa a homicidio consumado si la víctima muere meses después?
Sí. Si la víctima muere como consecuencia directa de las heridas recibidas, aunque sea meses después, el fiscal puede ampliar la imputación de tentativa a homicidio consumado. La relación causal directa entre las heridas y la muerte es el elemento determinante.
4. ¿La tentativa de homicidio prescribe igual que el homicidio consumado?
No. La prescripción de la tentativa se calcula sobre la pena máxima de la tentativa, que es menor que la del delito consumado. Si la pena máxima de la tentativa es de 18,75 años, el plazo de prescripción será de 18 años, no de 20 como en el homicidio consumado.
5. ¿Puede la víctima de tentativa de homicidio reclamar indemnización?
Sí. La víctima puede reclamar reparación integral dentro del proceso penal o por vía civil independiente. La reparación incluye daños materiales (gastos médicos, lucro cesante) y daños inmateriales (daño moral, daño a la vida de relación). Si el autor inicia la reparación antes de la sentencia, puede ser valorado como circunstancia de menor punibilidad.
6. ¿Qué pasa si el imputado alega que solo quería asustar a la víctima?
Es uno de los argumentos de defensa más frecuentes y uno de los más difíciles de sostener cuando hay heridas graves en zonas vitales. El juez evalúa la intención con base en los hechos objetivos: dónde impactaron las heridas, qué arma se usó, cuántos golpes o disparos hubo y qué dijo el imputado en el momento del ataque.
Conclusión
La tentativa de homicidio en Colombia es un delito serio con penas que pueden superar los 18 años de prisión en casos agravados. La diferencia entre una condena por tentativa de homicidio y una por lesiones personales puede ser de más de una década de prisión, y esa diferencia la determina la prueba de la intención de matar.
Si te imputaron tentativa de homicidio, la estrategia de defensa debe construirse desde el primer momento con un abogado penalista especializado. Esperar a la audiencia preparatoria o al juicio oral para actuar puede costar años adicionales de prisión.
¿Tienes un caso de tentativa de homicidio? En Mi Consultorio Legal te atendemos con primera consulta gratis. WhatsApp: +57 310 349 2338.