El ciberacoso en Colombia es una forma de acoso que usa medios digitales (redes sociales, mensajería instantánea, correo electrónico, videollamadas) para intimidar, hostigar, difamar o amenazar a una persona. Aunque Colombia no tiene un tipo penal específico llamado «ciberacoso», la conducta puede encuadrarse en varios artículos del Código Penal y de la Ley 1273 de 2009, con penas que van hasta los 8 años de prisión. Esta guía explica cuándo el ciberacoso es delito, qué norma aplica en cada caso y cómo denunciarlo.
Además, este contenido hace parte de nuestra guía sobre delitos informáticos en Colombia y de la sección especializada en derecho penal colombiano. Si necesitas orientación jurídica urgente, puedes comunicarte con nosotros por 📞 WhatsApp 3025822285
¿El ciberacoso es un delito en Colombia?
Colombia no tiene un artículo penal llamado expresamente «ciberacoso». Sin embargo, la conducta de acosar a alguien a través de medios digitales puede configurar varios delitos según la conducta específica:
| Conducta de ciberacoso | Delito aplicable | Artículo | Pena |
|---|---|---|---|
| Hackear la cuenta de la víctima | Acceso abusivo a sistema informático | 269A Ley 1273 | 48 a 96 meses |
| Publicar fotos o videos íntimos sin consentimiento | Violación de datos personales | 269F Ley 1273 | 48 a 96 meses |
| Amenazar a la víctima por WhatsApp o redes | Amenazas | 347 CP | 16 a 48 meses |
| Difundir información falsa que daña la honra | Injuria o calumnia | 220-221 CP | 16 a 72 meses |
| Hostigar de forma que cause alteración sicológica | Hostigamiento (si hay sesgo discriminatorio) | 134B CP | 12 a 36 meses |
| Acoso sexual en línea | Acoso sexual | 210A CP | 12 a 36 meses |
| Ciberacoso a menores en entorno escolar | Ley 1620 de 2013 | — | Medidas pedagógicas |

Las leyes que aplican al ciberacoso en Colombia
Ley 1273 de 2009 — Delitos informáticos
Es la norma más usada en casos de ciberacoso porque tipifica específicamente las conductas que ocurren en medios digitales. Los artículos más relevantes son:
Artículo 269A — Acceso abusivo a sistema informático: aplica cuando el acosador hackea o accede sin autorización a las cuentas de redes sociales, correo electrónico o dispositivos de la víctima.
Artículo 269F — Violación de datos personales: aplica cuando el acosador publica, difunde o comparte información privada de la víctima (fotos íntimas, conversaciones privadas, datos personales) sin su consentimiento. Para el caso específico de fotos íntimas, consulta nuestra guía sobre publicar fotos íntimas sin permiso en Colombia, donde explicamos el proceso de denuncia paso a paso.
Artículo 269G — Suplantación de sitios web: aplica cuando el acosador crea perfiles falsos con el nombre e imagen de la víctima para difamarla o engañar a otros.
Código Penal — Delitos clásicos aplicados al entorno digital
Amenazas (artículo 347 CP): cuando el acosador envía mensajes amenazando la integridad física o la vida de la víctima o de sus familiares a través de medios digitales. El medio digital no cambia la naturaleza del delito.
Injuria (artículo 220 CP) y Calumnia (artículo 221 CP): cuando el acosador publica afirmaciones deshonrosas o falsas que dañan la reputación de la víctima en redes sociales u otros medios digitales. Estas conductas también pueden configurar el delito de injurias y calumnias en Colombia, que al ser querellable te permite desistir si llegas a un acuerdo con el acosador.
Acoso sexual (artículo 210A CP): cuando el acosador envía mensajes, imágenes o videos de contenido sexual no solicitado o hace solicitudes sexuales repetidas a través de medios digitales.
Ley 1620 de 2013 — Convivencia escolar
Aplica específicamente cuando el ciberacoso ocurre entre estudiantes en el entorno escolar. No establece penas penales sino protocolos de atención: la institución educativa tiene la obligación de activar la ruta de atención y tomar medidas pedagógicas.

¿Cómo probar el ciberacoso?
La prueba es el desafío más grande en los casos de ciberacoso porque el acosador puede eliminar los mensajes, cuentas y publicaciones en cualquier momento. Por eso es fundamental actuar rápido para preservar las evidencias antes de denunciar.
Evidencias que debes reunir antes de cualquier otra acción
- Capturas de pantalla de todos los mensajes, publicaciones, comentarios y perfiles del acosador, con la fecha y hora visibles
- URL de cada publicación (el enlace completo, no solo la foto)
- Número de teléfono desde el que se envían los mensajes, aunque sea desconocido
- Nombre del perfil, usuario o cuenta del acosador en cada plataforma
- Historial de conversaciones completo, no solo los mensajes más recientes
- Testimonios de personas que hayan visto las publicaciones o mensajes
- Informe de denuncia a la plataforma (Facebook, Instagram, WhatsApp): guarda el número del reporte
¿Cómo conservar las pruebas digitales con mayor valor legal?
Las capturas de pantalla simples pueden cuestionarse porque son fáciles de manipular. Para mayor respaldo:
- Usa la herramienta de protocolización notarial: un notario puede dar fe de que en determinada fecha y hora existe un contenido específico en internet, lo que le da valor probatorio mucho mayor.
- Solicita a un perito informático certificado que elabore un informe técnico sobre el contenido digital.
- No borres ni respondas a los mensajes del acosador: cada respuesta puede complicar tu caso y borrar mensajes puede eliminar evidencia.
Cómo denunciar el ciberacoso en Colombia
Ruta de denuncia ante la Fiscalía
Paso 1: Reúne todas las evidencias según el listado anterior.
Paso 2: Ve a la URI (Unidad de Reacción Inmediata) de la Fiscalía más cercana o ingresa al portal de la Fiscalía en línea. Indica que la denuncia es por un delito informático para que sea remitida a la unidad especializada.
Paso 3: Complementa tu denuncia ante el Centro Cibernético Policial (CCP) de la Policía Nacional, que tiene capacidad técnica para rastrear cuentas, identificar usuarios anónimos y bloquear contenidos. El CCP recibe denuncias en línea en: caivirtual.policia.gov.co
Paso 4: Si el ciberacoso involucra datos personales (fotos, información privada), presenta también una queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), que puede imponer sanciones adicionales.
Ruta si eres menor de edad
Si el ciberacoso afecta a un menor:
- Informa al colegio para que active la ruta de la Ley 1620
- Denuncia ante la Comisaría de Familia
- Llama al ICBF (Línea 141) si hay riesgo para el menor
- Denuncia también ante la Fiscalía y el Centro Cibernético Policial

El ciberacoso y el grooming: una distinción importante
El grooming es el acoso sexual en línea dirigido específicamente a menores de edad con el propósito de ganarse su confianza para explotarlos sexualmente. En Colombia el grooming es una modalidad del delito de actos sexuales con menores (artículo 209 CP) o de inducción a la prostitución, dependiendo de la conducta específica.
El grooming no es simplemente ciberacoso con contenido sexual: tiene una gravedad penal mucho mayor porque el bien jurídico protegido es la libertad, integridad y formación sexual de los menores. Las penas son significativamente más altas que las del ciberacoso entre adultos.
¿Puede el anonimato proteger al ciberacosador?
En muchos casos el ciberacosador usa perfiles falsos, números de teléfono anónimos o VPN para ocultar su identidad. Sin embargo, el anonimato en internet tiene límites técnicos:
- Las plataformas están obligadas a colaborar con la Fiscalía cuando hay una investigación penal formal, revelando la dirección IP y los datos de registro del perfil
- Los operadores de telefonía deben suministrar la identidad del titular de un número cuando lo requiere la Fiscalía
- Los proveedores de internet deben suministrar la información sobre el propietario de una dirección IP
El proceso de identificar a un acosador anónimo puede tomar semanas o meses, pero no es imposible. Con una denuncia formal ante la Fiscalía y el CCP, las posibilidades de identificación son significativamente más altas que sin ella.
Preguntas frecuentes sobre el ciberacoso
1. ¿Qué hago si el ciberacosador vive en otro país?
Si el acosador está en el exterior, la Fiscalía puede solicitar cooperación judicial internacional. Las plataformas de redes sociales también tienen protocolos para atender solicitudes de autoridades de otros países. Este proceso es más lento pero no imposible.
2. ¿Es delito el cyberbullying entre menores de edad?
Los menores de 14 años no tienen responsabilidad penal en Colombia. Entre 14 y 18 años sí pueden ser procesados por el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, con medidas pedagógicas en lugar de prisión. Pero independientemente de la edad del agresor, el colegio tiene obligaciones legales de intervención bajo la Ley 1620.
3. ¿Puedo pedir que retiren el contenido de las redes antes de que termine el proceso penal?
Sí. Puedes reportar el contenido directamente a la plataforma (Facebook, Instagram, TikTok, YouTube) usando sus mecanismos de reporte de abuso. También puedes solicitar al juez, dentro del proceso penal, medidas cautelares para que ordene la remoción del contenido.
4. ¿El ciberacoso entre expareja es lo mismo que la violencia de género digital?
Cuando el ciberacoso se produce en el contexto de una relación de pareja o expareja y está relacionado con el género de la víctima, puede configurar también violencia de género en entornos digitales, que tiene implicaciones adicionales en el marco de la Ley 1257 de 2008. En estos casos la denuncia también puede hacerse ante la Comisaría de Familia.
