¿Alguien te acosa, hostiga o amenaza a través de internet, redes sociales o mensajes de texto en Colombia? ¿Tu hijo sufre ciberbullying en el colegio y no sabes si eso tiene consecuencias legales? ¿Recibes mensajes amenazantes o difamatorios por medios digitales y quieres saber cómo actuar?
El ciberacoso es una de las formas de violencia digital de más rápido crecimiento en Colombia y también una de las más difíciles de manejar porque ocurre en un espacio donde la víctima siente que no puede escapar. Esta guía te explica cuándo el ciberacoso configura un delito en Colombia, qué normas aplican, cómo se prueba y qué pasos seguir para denunciarlo.
Esta guía forma parte de nuestra sección de delitos informáticos en Colombia.
¿Qué es el ciberacoso en Colombia?
El ciberacoso es el uso de medios digitales —redes sociales, mensajes de texto, correo electrónico, aplicaciones de mensajería, videojuegos en línea u otras plataformas— para hostigar, amenazar, humillar, difamar, extorsionar o dañar a una persona de forma repetida y sostenida.
A diferencia del acoso presencial, el ciberacoso tiene características que lo hacen especialmente dañino:
| Característica | Descripción |
|---|---|
| Alcance masivo | El contenido puede viralizarse y llegar a miles de personas en minutos |
| Anonimato del agresor | El acosador puede ocultarse detrás de perfiles falsos |
| Permanencia | El contenido puede permanecer en línea indefinidamente |
| Disponibilidad continua | La víctima no puede escapar — el acoso llega a su hogar y en cualquier hora |
| Invisibilidad para adultos | En el caso de menores, los padres frecuentemente no se enteran |

¿El ciberacoso es un delito en Colombia?
El ciberacoso no está tipificado como un delito único en el Código Penal colombiano. Dependiendo de la conducta específica del acosador, puede configurar uno o varios delitos existentes:
| Conducta de ciberacoso | Delito que puede configurar | Artículo | Pena |
|---|---|---|---|
| Acceder sin autorización al dispositivo o cuenta de la víctima | Acceso abusivo a sistema informático | Art. 269A | 4 a 8 años |
| Publicar o difundir datos personales sin autorización | Violación de datos personales | Art. 269F | 4 a 8 años |
| Crear perfiles falsos para difamar | Violación de datos + injuria | Arts. 269F y 220 | Variable |
| Mensajes que deshonran o desacreditan | Injuria | Art. 220 | 16 a 54 meses |
| Imputar falsamente un delito | Calumnia | Art. 221 | 16 a 72 meses |
| Amenazas a través de medios digitales | Amenazas | Art. 347 | 1 a 4 años |
| Acoso que lleva al suicidio | Inducción al suicidio | Art. 107 | 32 a 108 meses |
| Acoso sexual digital | Acoso sexual | Art. 210A | 1 a 3 años |
| Extorsión mediante amenazas digitales | Extorsión | Art. 244 | 12 a 16 años |
Ley 1978 de 2019 — Ley Tic y ciberacoso
Aunque Colombia no tiene una ley específica anti-ciberacoso, la Ley 1978 de 2019 y varias disposiciones complementarias han fortalecido el marco de protección:
| Norma | Aporte en materia de ciberacoso |
|---|---|
| Ley 1273 de 2009 | Delitos informáticos aplicables al ciberacoso |
| Ley 1620 de 2013 — Ley de Convivencia Escolar | Regula el ciberbullying en entornos educativos |
| Decreto 1965 de 2013 | Reglamentación de la Ley de Convivencia Escolar |
| Ley 1257 de 2008 | Cuando el ciberacoso es contra la mujer |
| Ley 1336 de 2009 | Protección de menores frente a contenidos digitales dañinos |

Ciberbullying en Colombia: ciberacoso entre menores
El ciberbullying es el ciberacoso entre menores de edad en entornos educativos o digitales. Tiene un tratamiento especial en Colombia:
¿Qué es el ciberbullying?
El ciberbullying se configura cuando un menor acosa sistemáticamente a otro a través de medios digitales. Las manifestaciones más frecuentes son:
| Manifestación | Descripción |
|---|---|
| Difusión de rumores | Publicar información falsa o humillante sobre la víctima |
| Exclusión digital | Excluir sistemáticamente de grupos de chat o plataformas |
| Publicación de fotos o videos sin consentimiento | Especialmente si son humillantes |
| Amenazas por mensaje | Mensajes intimidantes repetidos |
| Suplantación de identidad | Crear perfil falso con la identidad de la víctima |
| Happy slapping | Grabar agresiones físicas y publicarlas en redes |
¿Qué hace el colegio ante el ciberbullying?
La Ley 1620 de 2013 obliga a los establecimientos educativos a:
| Obligación | Descripción |
|---|---|
| Tener un Comité de Convivencia Escolar | Para atender casos de acoso y ciberbullying |
| Activar el protocolo de atención | Intervenir cuando se detecta un caso |
| Notificar a los padres | De ambas partes involucradas |
| Reportar casos graves a las autoridades | Cuando hay riesgo para la integridad del menor |
¿Pueden los menores ser procesados penalmente por ciberbullying?
Sí, los menores de 14 a 18 años que cometen conductas que configuran delitos pueden ser procesados por el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (Ley 1098 de 2006), con sanciones distintas al sistema penal ordinario. Los menores de 14 años no son imputables penalmente pero pueden recibir medidas de protección del ICBF.

Sextorsión: cuando el ciberacoso incluye material íntimo
La sextorsión es una modalidad específica de ciberacoso que combina el acoso con la amenaza de publicar material íntimo de la víctima si no paga o no accede a las exigencias del acosador.
| Modalidad | Descripción | Delito que configura |
|---|---|---|
| Amenaza de publicar fotos íntimas | «Paga o publico tus fotos» | Extorsión (Art. 244) + violación de datos (Art. 269F) |
| Publicación efectiva de fotos sin consentimiento | Publicar fotos íntimas sin permiso | Violación de datos personales (Art. 269F) |
| Acceso no autorizado a fotos íntimas | Hackear el teléfono para obtener fotos | Acceso abusivo (Art. 269A) + violación de datos (Art. 269F) |
Para el caso específico de la publicación de fotos íntimas sin consentimiento, visita nuestra guía sobre publicar fotos íntimas sin permiso en Colombia.
¿Cómo se prueba el ciberacoso en Colombia?
La prueba del ciberacoso presenta desafíos específicos porque el acosador puede ocultar su identidad y puede eliminar el contenido una vez denunciado. Por eso es fundamental actuar rápido.
Evidencia que debes conservar
| Tipo de evidencia | ¿Cómo conservarla? |
|---|---|
| Capturas de pantalla de mensajes o publicaciones | Con fecha y hora visible — inmediatamente, antes de que las eliminen |
| URL completa del perfil o publicación | Copiar y guardar antes de que desaparezca |
| Nombre de usuario o perfil del acosador | Aunque sea un perfil falso, documentar toda la información visible |
| Número de celular o correo del acosador | Si está disponible |
| Grabaciones de llamadas o videollamadas amenazantes | Con las precauciones legales aplicables |
| Testimonios de quienes presenciaron el acoso | En grupos o foros públicos |
| Impresión de pantalla de los metadatos | Si es posible obtener información técnica del origen |
¿Cómo identificar al acosador anónimo?
Si el acosador usa un perfil falso o anónimo, la Fiscalía y el Centro Cibernético Policial pueden solicitar información a las plataformas para identificarlo:
| Información solicitada | ¿A quién? |
|---|---|
| Datos de registro del perfil (IP, email de registro) | A la red social o plataforma |
| Titular del número de celular | Al operador de telecomunicaciones |
| Registros de acceso y actividad | A la plataforma con orden judicial |
¿Cómo denunciar el ciberacoso en Colombia?
Canales para denunciar
| Canal | Disponibilidad | Recomendado para |
|---|---|---|
| CAI Virtual de la Policía | 24 horas en línea | Primera denuncia de delitos informáticos |
| Centro Cibernético Policial | 24 horas | Casos complejos con acosador anónimo |
| Línea 122 — Fiscalía | 24 horas | Orientación y denuncia formal |
| URI de la Fiscalía | 24 horas | Denuncia presencial con evidencias |
| Comisaría de Familia | Horario hábil | Ciberbullying entre menores |
| ICBF | 24 horas (Línea 141) | Cuando hay menores en riesgo |
Pasos para denunciar el ciberacoso
| Paso | Acción |
|---|---|
| 1 | Conserva toda la evidencia digital inmediatamente — capturas, URLs, datos del acosador |
| 2 | Reporta el contenido a la plataforma (red social, aplicación) para solicitar su eliminación |
| 3 | Si hay amenazas activas, llama al 123 de inmediato |
| 4 | Presenta la denuncia en el CAI Virtual o en la URI de la Fiscalía |
| 5 | Si involucra menores, activa también el protocolo del colegio y del ICBF |
| 6 | Considera solicitar medidas de protección si hay riesgo para tu integridad |
Medidas de protección para víctimas de ciberacoso
Además del proceso penal, puedes solicitar medidas de protección inmediata:
| Medida | ¿Quién la puede ordenar? |
|---|---|
| Orden de no contacto | Juez o Comisaría de Familia |
| Eliminación de contenido por la plataforma | La propia plataforma ante reporte de abuso |
| Medida de protección de datos | SIC — Superintendencia de Industria y Comercio |
| Protección especial para menores | ICBF y Comisaría de Familia |

Cómo protegerte del ciberacoso
Medidas preventivas
| Medida | Descripción |
|---|---|
| Revisar la configuración de privacidad | Limitar quién puede ver tu información y publicaciones |
| No aceptar solicitudes de desconocidos | En redes sociales y aplicaciones |
| No compartir información sensible en línea | Fotos íntimas, documentos personales, información financiera |
| Activar la autenticación de dos factores | Para proteger tus cuentas de acceso no autorizado |
| Bloquear al acosador | En todas las plataformas donde aparezca |
| No responder las provocaciones | Responder puede escalar el acoso |
| Hablar con alguien de confianza | El aislamiento empeora el impacto del ciberacoso |
Marco legal del ciberacoso en Colombia
| Norma | Contenido relevante |
|---|---|
| Arts. 269A y 269F, Ley 599 de 2000 | Acceso abusivo y violación de datos — aplicables al ciberacoso |
| Arts. 220 y 221, Ley 599 de 2000 | Injuria y calumnia por medios digitales |
| Art. 347, Ley 599 de 2000 | Amenazas por medios digitales |
| Art. 107, Ley 599 de 2000 | Inducción al suicidio por ciberacoso |
| Ley 1620 de 2013 | Convivencia escolar — ciberbullying |
| Ley 1273 de 2009 | Marco de delitos informáticos |
| Ley 1257 de 2008 | Ciberacoso contra la mujer |
Preguntas frecuentes sobre el ciberacoso en Colombia
¿Cuándo el ciberacoso pasa de ser un problema personal a un delito?
Cuando la conducta del acosador encuadra en alguno de los tipos penales descritos: cuando hay amenazas, difamación, violación de datos, acoso sexual o cuando el acoso lleva a un resultado grave como el suicidio. El acoso sostenido que genera miedo o daño psicológico puede también configurar el delito de hostigamiento.
¿Puedo denunciar si el acosador está en otro país?
Sí. La Fiscalía puede iniciar la investigación y solicitar cooperación internacional para identificar y judicializar al acosador. La adhesión de Colombia al Convenio de Budapest en 2021 facilita esta cooperación.
¿Las plataformas de redes sociales están obligadas a eliminar contenido de ciberacoso?
Las plataformas tienen sus propias políticas de uso que prohíben el acoso y el contenido dañino. Cuando se reporta una violación, están obligadas a revisar y potencialmente eliminar el contenido. Sin embargo, no siempre actúan con la rapidez que se necesita, razón por la cual la denuncia ante la Fiscalía es fundamental para obtener órdenes judiciales de eliminación más efectivas.
¿Qué pasa si el ciberacoso causa daños psicológicos graves a la víctima?
El daño psicológico documentado puede ser relevante tanto para el proceso penal (como evidencia del impacto del acoso) como para la reclamación de indemnización en el ámbito civil. Un certificado psicológico que acredite el daño emocional causado por el acoso es una prueba importante del proceso.
¿El empleador puede ser responsable por ciberacoso entre empleados?
El empleador tiene la obligación de garantizar un ambiente de trabajo libre de acoso. Si el ciberacoso ocurre en el contexto laboral y el empleador no tomó medidas preventivas o correctivas, puede tener responsabilidad civil por los daños causados. Penalmente, la responsabilidad es individual del acosador.
¿Cómo se diferencia el ciberacoso del derecho a la libertad de expresión?
La libertad de expresión tiene límites. Cuando las manifestaciones digitales constituyen amenazas, difamación, violación de la intimidad o incitación al odio, dejan de estar protegidas por la libertad de expresión y pueden configurar delitos. La opinión crítica, incluso dura, de una persona pública sobre su actuación pública generalmente está protegida. El acoso sistemático, las amenazas y la difamación no lo están.
Conclusión
El ciberacoso en Colombia puede configurar múltiples delitos con penas de hasta 8 años de prisión, dependiendo de la conducta específica del acosador. La ausencia de un tipo penal único de «ciberacoso» no significa que estas conductas queden impunes: el ordenamiento jurídico colombiano tiene las herramientas para investigarlas y sancionarlas.
Si sufres ciberacoso, actúa de inmediato: conserva toda la evidencia antes de que desaparezca, reporta el contenido a la plataforma y presenta la denuncia ante el CAI Virtual o la Fiscalía. No estás solo y el sistema legal colombiano tiene mecanismos para protegerte.
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