¿No sabes qué hacer cuando se presenta el delito de inasistencia alimentaria con un familiar en Colombia? En este artículo, te guiaremos a través de los aspectos esenciales de este delito y Analizaremos en detalle las características de cada sujeto, desde las obligaciones del sujeto activo, quien incumple deliberadamente con su deber de proporcionar alimentos, hasta la situación de vulnerabilidad del sujeto pasivo, quien debería recibir esta asistencia vital.
El delito de inasistencia alimentaria, tipificado en el artículo 233 del Código Penal Colombiano, consiste en el incumplimiento total o parcial, sin justa causa, de la obligación legal de prestar alimentos a quien se tenga la responsabilidad de hacerlo. Esta obligación recae principalmente sobre los padres respecto a sus hijos menores de edad, pero también puede extenderse a ascendientes, descendientes, cónyuges o compañeros permanentes.
¿Qué hacer si soy víctima del delito de inasistencia alimentaria?
Si usted o alguien que conoce es víctima del delito de inasistencia alimentaria en Colombia, es importante actuar de manera inmediata para proteger sus derechos y garantizar el bienestar de la persona afectada. A continuación, se detalla un paso a paso sobre qué hacer en esta situación:
1. Recopilar pruebas
- Acta de conciliación o sentencia judicial: Si existe un acuerdo previo sobre la cuota alimentaria, ya sea mediante conciliación o sentencia judicial, este documento será fundamental como prueba.
- Recibos de pagos: Guarde todos los recibos que comprueben los pagos realizados por concepto de alimentos.
- Evidencia de gastos: Conserve facturas, recibos y otros documentos que demuestren los gastos en los que incurre para cubrir las necesidades básicas de la persona acreedora de alimentos (vivienda, alimentación, salud, educación, etc.).
- Testimonios: Si hay testigos que puedan corroborar la situación de inasistencia alimentaria, es importante obtener sus declaraciones.
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2. Denunciar el delito
- Dónde denunciar: La denuncia se puede presentar de manera verbal o escrita ante la Fiscalía General de la Nación, en la Unidad de Inasistencia Alimentaria. También puede hacerlo en las diferentes sedes de las Casas de Justicia o en las Comisarías de Familia.
- Requisitos para la denuncia: No es necesario haber intentado previamente una conciliación judicial. Basta con presentar las pruebas recolectadas y manifestar la voluntad de iniciar el proceso penal.
3. Asesoría legal
- Acudir a un abogado: Es recomendable contar con la asesoría de un abogado especializado en derecho de familia, quien podrá guiarlo en el proceso legal y defender sus derechos.
- Asesoría gratuita: Miconsultoriolegal.com ofrece asesoría jurídica gratuita a las víctimas de inasistencia alimentaria. Puede consultar con nuestros abogados por WhatsApp o llenando el formulario de contactos.
4. Proceso judicial
- Investigación: La Fiscalía General de la Nación investigará los hechos denunciados y, si encuentra mérito probatorio, procederá a acusar al presunto deudor.
- Audiencia: Se llevará a cabo una audiencia en la que ambas partes presentarán sus pruebas y argumentos.
- Sentencia: El juez dictará sentencia, la cual puede condenar al deudor al pago de la cuota alimentaria, arresto domiciliario o prisión, entre otras penas.
5. Cobro de la cuota alimentaria
- Mecanismos de cobro: Una vez ejecutoriada la sentencia, existen diferentes mecanismos para cobrar la cuota alimentaria, como el embargo de bienes, el descuento directo de nómina o la retención de cuentas bancarias.
Cómo hacer una demanda virtual por alimentos
La Fiscalía General de la Nación de Colombia ofrece un servicio virtual para la radicación de denuncias por inasistencia alimentaria. Este servicio permite a las víctimas presentar la denuncia de manera electrónica, sin necesidad de desplazarse a una sede presencial.
1. Acceder al sitio web
- Ingresar al sitio web de la Fiscalía General de la Nación.
- Hacer clic en la opción «Denuncias» en el menú principal.
- Seleccionar la opción «Denuncia por Inasistencia Alimentaria«.
2. Crear un usuario
- Si no tiene un usuario registrado en el sistema, debe hacer clic en la opción «Crear usuario«.
- Ingresar los datos personales solicitados, tales como nombre completo, número de documento de identidad, dirección de correo electrónico y contraseña.
- Aceptar los términos y condiciones del servicio.
3. Ingresar la denuncia
- Una vez registrado en el sistema, iniciar sesión con su usuario y contraseña.
- Seleccionar la opción «Radicar denuncia«.
- Elegir la opción «Inasistencia Alimentaria» como tipo de denuncia.
- Completar el formulario de denuncia con la información requerida, incluyendo datos del denunciante, datos del deudor, datos de la víctima (si es menor de edad), pruebas del delito y descripción detallada de los hechos.
- Adjuntar los documentos que respalden la denuncia, tales como actas de conciliación, recibos de pagos, facturas de gastos, etc.
- Revisar cuidadosamente la información ingresada y hacer clic en el botón «Radicar denuncia«.
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4. Seguimiento de la denuncia
- El sistema generará un número de radicación de la denuncia.
- La denuncia será asignada a un fiscal para su investigación.
- El denunciante podrá realizar seguimiento del estado de la denuncia a través del portal web, ingresando con su usuario y contraseña.
Es importante tener en cuenta que:
- El servicio de denuncia virtual por inasistencia alimentaria no está disponible para todos los casos.
- Si la víctima es menor de edad, la denuncia debe ser presentada por su representante legal.
- Se recomienda contar con la asesoría de un abogado especializado en derecho de familia para la presentación de la demanda.
¿Quiénes son los sujetos activos y pasivos del delito
Sujeto activo
El sujeto activo del delito de inasistencia alimentaria es la persona que incumple con la obligación legal de prestar alimentos a quien tiene la responsabilidad de hacerlo. Esta obligación recae principalmente sobre:
- Padres: Respecto a sus hijos menores de edad.
- Cónyuges o compañeros permanentes: Entre sí, incluso después de la disolución del vínculo matrimonial o la unión marital.
- Ascendientes: Respecto a sus descendientes.
- Adoptante: Respecto a su adoptado.
- Adoptivo: Respecto a su adoptante.
Es importante destacar que la obligación alimentaria no solo se limita a los parientes mencionados anteriormente, sino que también puede extenderse a otras personas en virtud de una sentencia judicial o de un contrato.
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Sujeto pasivo
El sujeto pasivo del delito de inasistencia alimentaria es la persona que tiene derecho a recibir la cuota alimentaria. Esta persona puede ser:
- Un hijo menor de edad: En este caso, el sujeto pasivo es el hijo o hija que no ha alcanzado la mayoría de edad legal.
- El cónyuge o compañero permanente: En este caso, el sujeto pasivo es el cónyuge o compañero permanente que no tiene la capacidad económica suficiente para subsistir por sí mismo.
- Un ascendiente: En este caso, el sujeto pasivo es el padre, la madre o los abuelos que se encuentran en una situación de necesidad económica.
- Un adoptado: En este caso, el sujeto pasivo es el hijo o hija adoptado.
- Un adoptante: En este caso, el sujeto pasivo es el padre o madre adoptante que se encuentra en una situación de necesidad económica.
Características del sujeto pasivo
El sujeto pasivo del delito de inasistencia alimentaria debe cumplir con ciertas características para que se configure el delito:
- Debe tener derecho a recibir alimentos: El sujeto pasivo debe tener un derecho legal o contractual a recibir la cuota alimentaria.
- Debe encontrarse en una situación de necesidad: El sujeto pasivo debe encontrarse en una situación de necesidad económica que le impida subsistir por sí mismo.
- Debe ser menor de edad o incapaz: En el caso de los hijos menores de edad, el sujeto pasivo siempre se encontrará en una situación de necesidad. En el caso de los demás sujetos pasivos, deberán demostrar que se encuentran en una situación de necesidad económica.
¿Cuáles son los elementos del delito?
- Obligación alimentaria: Debe existir una obligación legal de prestar alimentos, la cual puede surgir de la ley, de un contrato o de una sentencia judicial.
- Incumplimiento: El obligado debe haber dejado de pagar la cuota alimentaria total o parcialmente.
- Ausencia de justa causa: El incumplimiento no debe estar justificado por una causa legítima, como la incapacidad económica real del obligado.
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¿Cuáles son las penas para el delito de inasistencia alimentaria?
El delito de inasistencia alimentaria en Colombia está tipificado en el artículo 233 del Código Penal. La pena para este delito varía dependiendo de la gravedad del caso y de la condición de la víctima:
Pena general
- Prisión: de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses.
- Multa: de trece punto treinta y tres (13.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Pena agravada
- Se aplica cuando la inasistencia alimentaria se comete contra un menor de edad.
- Prisión: de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses.
- Multa: de veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Circunstancias que agravan la pena
- Reincidencia: Si el deudor ya ha sido condenado anteriormente por el mismo delito, la pena se incrementará en la mitad.
- Maltrato físico o psicológico: Si el deudor ha ejercido violencia física o psicológica contra la víctima, la pena se incrementará en un tercio.
- Abandono: Si el deudor ha abandonado a la víctima, dejándola en estado de desamparo, la pena se incrementará en la mitad.
Circunstancias que atenúan la pena
- Reparación del daño: Si el deudor repara el daño causado a la víctima de manera voluntaria, la pena podrá disminuirse hasta en la mitad.
- Pago parcial de la cuota alimentaria: Si el deudor realiza pagos parciales de la cuota alimentaria, la pena podrá disminuirse en proporción al monto pagado.
- Colaboración con la justicia: Si el deudor colabora con la justicia proporcionando información o pruebas que faciliten la investigación del delito, la pena podrá disminuirse en una sexta parte.
¿Cuándo prescribe el delito de inasistencia alimentaria?
La prescripción del delito de inasistencia alimentaria en Colombia se rige por lo dispuesto en el Código Penal, específicamente en los artículos 82 y 83.
El término general de prescripción de la acción penal es igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad. Sin embargo, en ningún caso será inferior a cinco (5) años ni excederá de veinte (20) años, salvo algunas excepciones legales.
En el caso del delito de inasistencia alimentaria, la pena máxima es de seis (6) años de prisión, por lo que el término general de prescripción sería de seis (6) años.
No obstante, es importante tener en cuenta que este término puede reducirse a la mitad en ciertas circunstancias, como por ejemplo:
- Si se ha iniciado un proceso penal: Una vez que se ha iniciado un proceso penal, el término de prescripción se reduce a la mitad.
- Si el obligado ha reconocido la deuda: Si el obligado ha reconocido la deuda alimentaria, el término de prescripción también se reduce a la mitad.
Delito de inasistencia alimentaria es excarcelable
En Colombia, el delito de inasistencia alimentaria es considerado excarcelable bajo ciertas condiciones. Esto significa que una persona condenada por este delito puede, en algunos casos, evitar la prisión.
¿Qué factores influyen en la excarcelación?
- Naturaleza del delito: La gravedad de la inasistencia alimentaria y si ha ocasionado un daño significativo a los menores son factores clave.
- Conducta del condenado: La disposición del condenado a cumplir con la obligación alimentaria y su comportamiento posterior a la sentencia influyen en la decisión judicial.
- Intereses de los menores: El bienestar de los niños y adolescentes involucrados es primordial. Si la excarcelación garantiza una mejor atención a sus necesidades, es más probable que se otorgue.
¿Qué alternativas a la prisión existen?
- Prisión domiciliaria: En algunos casos, se puede conceder la prisión domiciliaria, permitiendo al condenado cumplir su pena en su hogar, siempre y cuando cumpla con ciertas condiciones.
- Suspensión condicional de la ejecución de la pena: Esta medida permite al condenado evitar la prisión a cambio de cumplir con ciertas obligaciones, como el pago de la cuota alimentaria.
¿Por qué se considera excarcelable?
La principal razón es que se busca garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria. Al permitir que el condenado conserve su libertad, se facilita que pueda trabajar y generar los recursos necesarios para cumplir con sus obligaciones hacia sus hijos.
Es importante destacar que cada caso es evaluado de manera individual por los jueces, quienes tienen la última palabra en la decisión.