En Colombia no todos los delitos se investigan de la misma manera. Hay delitos que la Fiscalía investiga automáticamente en cuanto tiene conocimiento de ellos. Pero hay otro grupo de los delitos querellables donde la ley exige que sea la propia víctima quien active el proceso penal mediante una querella.
Si no sabes si tu caso requiere querella o denuncia, si puedes desistir una vez iniciado el proceso, o cuáles son exactamente los delitos que entran en esta categoría, esta guía te da todas las respuestas.
Esta página forma parte de nuestra guía sobre el proceso penal en Colombia y de la sección de derecho penal en Colombia.
¿Qué es un delito querellable en Colombia?
Un delito querellable es aquel en el que la ley exige que la víctima directa presente una querella ante la Fiscalía o ante el juez para que se inicie la investigación penal. Sin esa querella, el Estado no puede actuar de oficio.
Esta figura existe porque el legislador consideró que en ciertos delitos, generalmente de menor gravedad o que afectan intereses personales más que colectivos— debe ser la propia víctima quien decida si quiere o no activar la persecución penal.
Diferencia entre delito querellable y delito de oficio
| Característica | Delito querellable | Delito de oficio |
|---|---|---|
| ¿Quién inicia el proceso? | La víctima, mediante querella | La Fiscalía, automáticamente |
| ¿Puede archivarse si la víctima perdona? | Sí, mediante desistimiento | No |
| ¿Requiere conciliación previa? | Sí, como requisito de procedibilidad | No siempre |
| ¿Puede la víctima retractarse? | Sí, antes de la sentencia | No |
| Ejemplos típicos | Injuria, calumnia, estafa simple | Homicidio, secuestro, terrorismo |

Lista completa de delitos querellables en Colombia
El Artículo 74 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) establece cuáles son los delitos querellables. A continuación encontrarás la lista organizada por categoría:
Actos delictivos contra la integridad moral
- Injuria (Art. 220 CP): deshonrar o desacreditar a otra persona
- Calumnia (Art. 221 CP): imputar falsamente un delito a otra persona
- Injuria por vías de hecho (Art. 226 CP)
- Injuria y calumnia indirectas (Art. 222 CP)
Actos delictivos contra la libertad individual y otras garantías
- Violación de habitación ajena (Art. 189 CP)
- Violación de habitación ajena por servidor público (Art. 190 CP)
- Violación ilícita de comunicaciones (Art. 192 CP)
- Divulgación y empleo de documentos reservados (Art. 194 CP)
- Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto (Art. 416 CP)
Delitos contra el patrimonio económico (modalidades querellables)
- Hurto simple (Art. 239 CP): cuando no hay circunstancias de agravación
- Estafa (Art. 246 CP): en su modalidad básica
- Abuso de confianza (Art. 249 CP)
- Aprovechamiento de error ajeno (Art. 252 CP)
- Alzamiento de bienes (Art. 253 CP)
- Sustracción de bien propio (Art. 254 CP)
- Usurpación de tierras (Art. 261 CP): en su modalidad básica
- Usurpación de aguas (Art. 262 CP)
- Invasión de tierras o edificios (Art. 263 CP)
- Perturbación de la posesión (Art. 264 CP)
- Daño en bien ajeno (Art. 265 CP)
Hechos delictivos contra los derechos de autor
- Violación a los derechos morales de autor (Art. 270 CP)
- Violación a los derechos patrimoniales de autor (Art. 271 CP)
- Violación a los mecanismos de protección de derechos de autor (Art. 272 CP)
Delitos contra la familia
- Inasistencia alimentaria (Art. 233 CP): incumplimiento de obligación alimentaria
- Malversación y dilapidación de bienes familiares (Art. 236 CP)
Delitos contra la fe pública (modalidades querellables)
- Falsedad en documento privado (Art. 289 CP)
Resumen de los delitos querellables más frecuentes
| Delito | Artículo CP | Pena base | ¿Conciliable? |
|---|---|---|---|
| Injuria | Art. 220 | 16 a 54 meses | Sí |
| Calumnia | Art. 221 | 16 a 72 meses | Sí |
| Hurto simple | Art. 239 | 32 a 108 meses | Sí |
| Estafa (básica) | Art. 246 | 32 a 144 meses | Sí |
| Abuso de confianza | Art. 249 | 16 a 72 meses | Sí |
| Inasistencia alimentaria | Art. 233 | 16 a 54 meses | Sí |
| Daño en bien ajeno | Art. 265 | 12 a 60 meses | Sí |
| Falsedad en documento privado | Art. 289 | 16 a 108 meses | Sí |
| Violación de habitación ajena | Art. 189 | 16 a 36 meses | Sí |
| Violación de comunicaciones | Art. 192 | 16 a 54 meses | Sí |

Requisitos de procedibilidad: qué debes hacer antes de querellarte
Para los delitos querellables, la ley colombiana exige agotar ciertos pasos antes de activar el proceso penal. Son los llamados requisitos de procedibilidad:
1. Conciliación extrajudicial previa
Antes de presentar la querella, la víctima debe intentar una conciliación extrajudicial con el agresor. Esto puede hacerse ante:
- Un centro de conciliación autorizado
- Un conciliador en equidad
- La Fiscalía (en algunos casos)
- Un notario
Si la conciliación fracasa o el agresor no asiste, se expide un acta de conciliación fallida que habilita el proceso penal.
Excepción: en algunos delitos querellables no se requiere conciliación previa cuando hay violencia de género, menores involucrados o el imputado es reincidente.
2. Presentación de la querella dentro del plazo legal
La querella debe presentarse dentro de los 6 meses siguientes al momento en que la víctima tuvo conocimiento del delito. Si este plazo vence sin que se presente la querella, el derecho a querellar se extingue.
Cómo presentar una querella en Colombia paso a paso
Paso 1. Identifica si tu caso es un delito querellable
Verifica en la lista anterior si el delito que sufriste está en la categoría de querellables. Si tienes dudas, consulta con un abogado penalista antes de actuar.
Paso 2. Intenta la conciliación extrajudicial
Antes de ir a la Fiscalía, debes intentar conciliar. Acude a un centro de conciliación o a la Fiscalía y solicita la audiencia de conciliación. Si hay acuerdo, el caso termina aquí. Si no hay acuerdo o el agresor no asiste, obtienes el acta de conciliación fallida.
Paso 3. Reúne las pruebas
Antes de presentar la querella, organiza las pruebas que respaldan tu caso:
- Capturas de pantalla (injuria, calumnia en redes sociales)
- Mensajes de texto o correos electrónicos
- Testigos que hayan presenciado los hechos
- Documentos que acrediten el daño patrimonial
- Certificados médicos o psicológicos si hay lesiones
- Videos o grabaciones relevantes
Paso 4. Presenta la querella ante la Fiscalía
Acude a la URI (Unidad de Reacción Inmediata) de la Fiscalía más cercana o a la seccional correspondiente. La querella debe contener:
- Identificación completa del querellante (víctima)
- Identificación del querellado (agresor) si se conoce
- Descripción detallada de los hechos
- Relación de las pruebas que se aportan
- Firma del querellante
Paso 5. Seguimiento del proceso
Una vez radicada la querella, la Fiscalía asigna un fiscal al caso e inicia la investigación. La víctima puede:
- Hacer seguimiento al estado del proceso
- Aportar pruebas adicionales durante la investigación
- Solicitar medidas de protección si existe riesgo

¿Puedo desistir de una querella en Colombia?
Sí. Esta es una de las características más importantes de los delitos querellables: la víctima puede desistir de la querella en cualquier momento antes de que se dicte sentencia.
¿Cómo se hace el desistimiento?
- Mediante escrito presentado ante la Fiscalía o el juez que conoce el caso
- El desistimiento debe ser libre, voluntario e informado
- Una vez aceptado, el proceso se archiva definitivamente
- El desistimiento extingue la acción penal: no se puede volver a querellar por los mismos hechos
¿Cuándo conviene desistir?
| Situación | ¿Conviene desistir? |
|---|---|
| Llegaste a un acuerdo económico con el agresor | Sí, si el pago está garantizado |
| El agresor es familiar cercano y hay reconciliación | Depende del caso — consulta un abogado |
| Te presionaron para desistir | No — el desistimiento bajo presión es inválido |
| El agresor no ha reparado el daño | No — el desistimiento sin reparación cierra la puerta penal |
Importante: el desistimiento de la querella no extingue la responsabilidad civil del agresor. Puedes desistir penalmente y aún así reclamar indemnización por la vía civil.
Delitos que parecen querellables pero NO lo son
Este es un error frecuente que puede costarle a la víctima el proceso:
| Delito | ¿Es querellable? | Aclaración |
|---|---|---|
| Hurto agravado (con arma, en casa habitada) | NO | Es de oficio por las circunstancias de agravación |
| Estafa agravada | NO | Las circunstancias de agravación lo convierten en delito de oficio |
| Violencia intrafamiliar | NO | Es de oficio aunque sea entre familiares |
| Acceso carnal abusivo | NO | Los delitos sexuales son siempre de oficio |
| Homicidio culposo en accidente de tránsito | NO | Es de oficio, aunque haya negligencia sin intención |

Marco legal de los delitos querellables en Colombia
- Artículo 74, Ley 906 de 2004 — Código de Procedimiento Penal: lista oficial de delitos querellables
- Artículo 76, Ley 906 de 2004: requisitos de la querella
- Artículo 77, Ley 906 de 2004: desistimiento de la querella
- Ley 640 de 2001: conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad
- Artículo 86, Ley 906 de 2004: extinción de la acción penal por desistimiento
Preguntas frecuentes sobre los delitos querellables en Colombia
1. ¿Qué pasa si presento una querella por un delito que no es querellable?
La Fiscalía puede transformar la querella en denuncia si el delito es de oficio. El proceso continúa, pero ya no tienes la posibilidad de desistir ni de detenerlo mediante conciliación.
2. ¿Puedo querellarme si no sé quién es el agresor?
Sí. Puedes presentar la querella contra persona indeterminada. La Fiscalía adelantará la investigación para identificar al responsable. Sin embargo, en delitos como injuria o calumnia en redes sociales, conviene hacer un esfuerzo previo para identificar la cuenta o el autor.
3. ¿La conciliación previa es obligatoria en todos los delitos querellables?
Sí, como regla general. Sin embargo, hay excepciones: cuando el querellado es desconocido, cuando hay violencia de género involucrada o cuando el juez o fiscal exime de este requisito por circunstancias especiales del caso.
4. ¿Qué plazo tiene la Fiscalía para investigar tras recibir la querella?
La Fiscalía debe actuar dentro de los plazos del sistema acusatorio. Si no imputa cargos dentro del plazo de prescripción del delito, la acción penal se extingue. Para delitos querellables con penas bajas, ese plazo puede ser relativamente corto.
5. ¿Puedo querellarme en nombre de un menor de edad víctima?
Sí. Los padres, tutores o representantes legales del menor pueden presentar la querella en su nombre. Si el menor no tiene representante legal o los representantes son los agresores, el Defensor de Familia puede actuar en su representación.
6. ¿La inasistencia alimentaria es siempre querellable?
Sí, la inasistencia alimentaria es un delito querellable. Sin embargo, antes de la querella penal, muchos casos se resuelven por vía civil mediante proceso de fijación de cuota alimentaria. La vía penal es un recurso adicional cuando el deudor persiste en el incumplimiento a pesar de la obligación judicial.
Conclusión
Los delitos querellables en Colombia le dan a la víctima un poder que no tiene en otros procesos penales: el de iniciar, controlar e incluso detener el proceso según su decisión. Pero ese poder también implica responsabilidades: hay plazos que cumplir, requisitos previos que agotar y decisiones que no pueden tomarse a la ligera.
Si fuiste víctima de un delito querellable, actúa dentro del plazo de 6 meses, intenta la conciliación y presenta la querella con todas las pruebas disponibles. Un abogado penalista puede ayudarte a evaluar si conviene el proceso penal, una conciliación o una reclamación civil.
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