La pensión de sobrevivientes para hijos discapacitados en Colombia es un derecho fundamental que busca garantizar el sustento de los familiares dependientes de un afiliado al sistema de seguridad social en caso de su fallecimiento. Dentro de los beneficiarios prioritarios se encuentran los hijos en condición de discapacidad, quienes requieren especial protección debido a su situación de vulnerabilidad.
En este artículo, analizaremos en profundidad la pensión de sobrevivientes para hijos discapacitados en su marco normativo, los tipos existentes, los requisitos para acceder a este beneficio, así como la jurisprudencia relevante que ha determinado su aplicación en el país.
¿Qué es la pensión de sobrevivientes para hijos discapacitados?
La pensión de sobrevivientes es una prestación económica otorgada a los familiares de un afiliado fallecido al sistema de pensiones en Colombia. En el caso de los hijos con discapacidad, el beneficio busca garantizar su sostenimiento si dependían económicamente del causante al momento del fallecimiento.
Esta prestación está regulada por el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, que establece los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, incluyendo a los hijos con discapacidad sin límite de edad, siempre que se demuestre su dependencia económica.

Tipos de pensión de sobrevivientes en Colombia
1. Pensión de sobrevivientes por muerte del pensionado
Cuando un afiliado ya pensionado fallece, sus beneficiarios tienen derecho a recibir la mesada pensional que percibía el causante. En este caso, si el hijo discapacitado era dependiente económico del pensionado, podrá reclamar la totalidad o un porcentaje de la pensión.
2. Pensión de Sobrevivientes por muerte de un afiliado en actividad
Si el afiliado fallece antes de pensionarse, sus beneficiarios pueden acceder a la pensión de sobrevivientes, siempre que haya cotizado al menos 50 semanas en los últimos tres años antes del fallecimiento. En este caso, el hijo discapacitado puede recibir la pensión si dependía económicamente del afiliado.
3. Sustitución pensional
En caso de que un hijo discapacitado sea beneficiario de un pensionado fallecido y no existan otros familiares prioritarios, podrá solicitar la sustitución de la pensión, quedando como titular del beneficio.
Requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes para hijos discapacitados
Para acceder a este derecho, el solicitante debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Dependencia económica
Este es uno de los requisitos más importantes y a menudo el más complejo de demostrar. La dependencia económica se refiere a la situación en la que el hijo discapacitado no puede proveerse por sí mismo los medios necesarios para su subsistencia y depende económicamente del causante (afiliado o pensionado fallecido).
¿Cómo se demuestra la dependencia económica?
La dependencia económica puede demostrarse a través de diversos medios de prueba, como:
- Certificaciones médicas: Que acrediten la discapacidad y la imposibilidad de valerse por sí mismo.
- Declaraciones juramentadas: De personas que conozcan la situación económica del hijo discapacitado y del causante.
- Documentos que evidencien gastos: Como recibos de pago de servicios, alimentos, medicamentos, etc., que demuestren que el causante era quien proveía el sustento del hijo.
- Pruebas testimoniales: De familiares, amigos o vecinos que puedan dar fe de la dependencia económica.
Es importante destacar que la dependencia económica no se limita a la alimentación y el vestido, sino que abarca todas las necesidades básicas del hijo discapacitado, como vivienda, salud, educación, rehabilitación, etc.

2. Discapacidad
La discapacidad del hijo debe ser certificada por la EPS o la Junta Regional de Calificación de Invalidez. Esta certificación debe ser clara y detallada, indicando el tipo de discapacidad, su grado y la limitación que le impide valerse por sí mismo.
¿Qué se considera discapacidad?
La Ley 100 de 1993 define la discapacidad como «toda pérdida de la capacidad para desempeñar las actividades laborales o las actividades de la vida diaria». Sin embargo, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha ampliado este concepto, incluyendo no solo las limitaciones físicas, sino también las mentales, sensoriales o múltiples.
Es fundamental que la discapacidad sea de tal magnitud que le impida al hijo valerse por sí mismo y le genere una dependencia económica del causante.
3. Parentesco
El solicitante de la pensión de sobrevivientes debe ser hijo del afiliado o pensionado fallecido. Este parentesco debe ser debidamente acreditado con el registro civil de nacimiento del hijo.
4. Edad
No hay límite de edad para acceder a la pensión de sobrevivientes para hijos discapacitados, siempre y cuando se cumplan los demás requisitos, especialmente la dependencia económica.
Consideraciones adicionales
- Invalidez sobrevenida: Si la discapacidad del hijo surge después del fallecimiento del afiliado, también puede acceder a la pensión de sobrevivientes, siempre y cuando se demuestre la dependencia económica y se cumplan los demás requisitos.
- Hijos adoptivos: Los hijos adoptivos también tienen derecho a la pensión de sobrevivientes, siempre y cuando la adopción haya sido legalmente realizada.
- Concurrencia de beneficiarios: Si el afiliado o pensionado fallecido deja varios hijos discapacitados, la pensión se repartirá entre ellos en partes iguales.
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Recomendaciones
- Reunir todas las pruebas: Es fundamental recopilar todas las pruebas que demuestren la dependencia económica y la discapacidad del hijo.
- Asesorarse legalmente: Si tiene dudas sobre el proceso o los requisitos, es recomendable buscar asesoría legal de un abogado especializado en seguridad social.
- Presentar la solicitud completa: Asegúrese de presentar la solicitud con todos los documentos requeridos para evitar demoras o negaciones.
Jurisprudencia pensión de sobrevivientes para hijos discapacitados
La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido fundamental en la protección de los derechos de los hijos discapacitados en relación con la pensión de sobrevivientes. Algunas sentencias relevantes son:
Sentencia T-080 de 2021
La Corte Constitucional reiteró que la pensión de sobrevivientes para hijos discapacitados es un derecho fundamental y que no puede ser negada si se cumplen los requisitos legales.
Sentencia T-268 de 2018
La Corte Constitucional resalta la importancia de la valoración integral de la discapacidad para determinar la dependencia económica del hijo discapacitado.
Sentencia T-527 de 2017
La Corte Constitucional estableció que la pensión de sobrevivientes para hijos discapacitados no se extingue por el hecho de que el beneficiario contraiga matrimonio o tenga una relación de pareja, siempre y cuando se mantenga la dependencia económica.
Sentencia C-428 de 2009
La Corte Constitucional estableció que los hijos en condición de discapacidad tienen derecho a la pensión de sobrevivientes sin importar su edad, siempre que demuestren dependencia económica del afiliado fallecido.
Sentencia SU-308 de 2022
La Corte reiteró que los fondos de pensiones no pueden negar la pensión a hijos discapacitados por razones formales y deben valorar cada caso de manera integral, priorizando el principio de protección especial.

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Normatividad vigente
La pensión de sobrevivientes para hijos discapacitados en Colombia está regulada por las siguientes normas:
- Ley 100 de 1993: Establece el Sistema General de Seguridad Social y regula la pensión de sobrevivientes.
- Decreto 1889 de 1994: Reglamenta la Ley 100 de 1993 en lo relacionado con la pensión de sobrevivientes.
- Ley 797 de 2003: Modifica algunos aspectos de la Ley 100 de 1993, incluyendo los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes.
- Decreto 2463 de 2013: Reglamenta la calificación de la pérdida de capacidad laboral y la determinación de la discapacidad..
Cómo tramitar la pensión de sobrevivientes para hijos discapacitados
A continuación, te presentamos el paso a paso sobre cómo tramitar la pensión de sobrevivientes para hijos discapacitados en Colombia:
1. Reúne los documentos necesarios
Antes de iniciar el trámite, es fundamental reunir todos los documentos requeridos. Estos son:
- Documentos del hijo discapacitado:
- Registro civil de nacimiento original.
- Certificado de discapacidad emitido por la EPS o la Junta Regional de Calificación de Invalidez, donde se especifique el tipo y grado de discapacidad, y la limitación que le impide valerse por sí mismo.
- Documentos que prueben la dependencia económica del hijo respecto al causante (declaraciones juramentadas, recibos de gastos, etc.).
- Copia del documento de identidad del hijo.
- Documentos del causante (afiliado o pensionado fallecido):
- Registro civil de matrimonio o declaración de unión marital de hecho (si aplica).
- Copia del documento de identidad del causante.
- Certificado de defunción.
- Documentos del solicitante (quien realiza el trámite):
- Copia del documento de identidad del solicitante.
- Poder o autorización si el solicitante no es el hijo discapacitado.
2. Dirígete a la administradora de pensiones
El trámite debe realizarse ante la administradora de pensiones a la que estaba afiliado el causante. Puedes solicitar una cita previa o dirigirte directamente a sus oficinas.
3. Presenta la solicitud
En la administradora de pensiones, deberás presentar la solicitud de pensión de sobrevivientes para hijos discapacitados, junto con todos los documentos requeridos. Es importante llenar el formulario de solicitud de manera clara y completa.
4. Radicación y seguimiento
Una vez radicada la solicitud, la administradora de pensiones procederá a estudiar el caso y verificar si se cumplen los requisitos para otorgar la pensión. Te entregarán un número de radicado para que puedas hacer seguimiento al trámite.
5. Resolución de la solicitud
La administradora de pensiones tiene un plazo máximo de cuatro meses para resolver la solicitud, contados a partir de la fecha de radicación. La resolución puede ser favorable (se otorga la pensión) o desfavorable (se niega la pensión).
6. Recursos y vía judicial
Si la resolución es desfavorable, puedes interponer un recurso de apelación ante la administradora de pensiones. Si la decisión sigue siendo negativa, puedes acudir a la vía judicial para defender tu derecho a la pensión.

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Recomendaciones adicionales
- Asesoría Legal: Si tienes dudas sobre el proceso o los requisitos, es recomendable buscar asesoría legal de un abogado especializado en seguridad social.
- Mantén Comunicación: Mantente en comunicación con la administradora de pensiones para conocer el estado de tu solicitud y responder a cualquier requerimiento adicional.
- Guarda Copias: Guarda copias de todos los documentos presentados y del formulario de solicitud.