En la era digital, el ciberacoso se ha convertido en una problemática creciente que afecta a millones de personas en todo el mundo. Colombia no es ajena a esta realidad, y por ello, el legislador ha establecido un marco legal específico para sancionar este tipo de conductas. En este artículo, exploraremos en profundidad el delito de ciberacoso en el Código Penal colombiano, analizando su regulación, los elementos constitutivos, la jurisprudencia aplicable y las sanciones previstas. Además, brindaremos información clave para víctimas y profesionales del derecho, optimizando el contenido para una mejor comprensión y posicionamiento en motores de búsqueda.
¿Qué es el ciberacoso?
El ciberacoso, también conocido como acoso digital o ciberbullying, es una forma de violencia que se ejerce a través de medios tecnológicos como redes sociales, mensajes de texto, correos electrónicos o plataformas digitales. Este tipo de acoso puede manifestarse mediante insultos, amenazas, difusión de información privada, suplantación de identidad u otras conductas que buscan intimidar, humillar o causar daño psicológico a la víctima.
En Colombia, el ciberacoso está tipificado como un delito en el Código Penal, y su regulación busca proteger la integridad, la intimidad y la dignidad de las personas en el entorno digital.
Leer: Ciberacoso en Colombia: Aspectos legales.

Marco legal del ciberacoso en Colombia
El delito de ciberacoso en Colombia está regulado principalmente en el Artículo 269A del Código Penal, introducido por la Ley 1273 de 2009, también conocida como la «Ley de Delitos Informáticos». Esta norma fue creada para combatir las conductas ilícitas que se cometen a través de medios tecnológicos y digitales.
Artículo 269A del Código Penal
El Artículo 269A establece lo siguiente:
«El que, mediante el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones, acose, hostigue, amenace o intimide a una persona, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y multa de 100 a 1,000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.»
Este artículo define el ciberacoso como una conducta punible que se comete a través de medios digitales y establece penas significativas para quienes incurran en este delito.
Elementos constitutivos del delito de ciberacoso
Para que una conducta sea considerada ciberacoso y, por tanto, sea sancionable penalmente, deben concurrir los siguientes elementos:
- Uso de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC): El acoso debe realizarse a través de medios digitales, como redes sociales, correos electrónicos, mensajes de texto, aplicaciones de mensajería, entre otros.
- Conducta de Acoso, Hostigamiento, Amenaza o Intimidación: El agresor debe realizar acciones que busquen acosar, hostigar, amenazar o intimidar a la víctima. Esto incluye enviar mensajes ofensivos, difundir información privada, crear perfiles falsos, entre otras acciones.
- Intención de Causar Daño: El acosador debe actuar con la intención de causar daño psicológico, emocional o moral a la víctima.
- Víctima Identificable: La conducta debe dirigirse contra una persona específica, ya sea de manera directa o indirecta.

Sanciones por ciberacoso en Colombia
El Código Penal colombiano establece penas severas para quienes cometan el delito de ciberacoso. Las sanciones incluyen:
- Pena de Prisión: De 48 a 96 meses.
- Multa Económica: De 100 a 1,000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Además de las sanciones penales, el acosador puede enfrentar demandas civiles por daños morales y patrimoniales, así como medidas de protección a favor de la víctima.
Jurisprudencia aplicable al ciberacoso en Colombia
La jurisprudencia colombiana ha abordado en múltiples ocasiones el delito de ciberacoso, proporcionando lineamientos claros para su interpretación y aplicación. A continuación, destacamos algunas sentencias relevantes:
- Corte Constitucional, Sentencia C-293 de 2011: En esta sentencia, la Corte Constitucional analizó la constitucionalidad del Artículo 269A del Código Penal y confirmó su validez. La Corte destacó que el ciberacoso vulnera derechos fundamentales como la dignidad humana, la intimidad y el buen nombre.
- Corte Suprema de Justicia, Sentencia 45983 de 2018: En este fallo, la Corte Suprema precisó que el ciberacoso no solo incluye amenazas directas, sino también conductas como la difusión de información privada sin consentimiento.
- Consejo de Estado, Sentencia 11001-03-26-000-2017-00036-01: Este caso abordó el ciberacoso en el ámbito laboral, estableciendo que los empleadores tienen la obligación de garantizar un entorno libre de acoso digital.

Medidas de protección para víctimas de ciberacoso
Las víctimas de ciberacoso en Colombia cuentan con varias herramientas legales para protegerse y denunciar este tipo de conductas:
- Denuncia Penal: La víctima puede interponer una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, la cual iniciará una investigación penal contra el acosador.
- Acción de Tutela: Si el ciberacoso vulnera derechos fundamentales, la víctima puede interponer una acción de tutela para solicitar medidas de protección inmediatas.
- Ley 1581 de 2012: Esta ley regula el tratamiento de datos personales y permite a las víctimas solicitar la eliminación de información privada difundida sin su consentimiento.
- Línea 155: El Gobierno colombiano ha habilitado esta línea telefónica para brindar asesoría y apoyo a víctimas de violencia digital.
Consejos para prevenir el ciberacoso
- Protege tu Información Personal: Evita compartir datos sensibles en redes sociales o plataformas digitales.
- Configura la Privacidad de tus Redes Sociales: Asegúrate de que solo personas de confianza puedan acceder a tu información.
- No Respondas a Mensajes Ofensivos: Ignora y bloquea a los acosadores para evitar escalar la situación.
- Guarda Pruebas: Si eres víctima de ciberacoso, guarda capturas de pantalla y otros elementos que puedan servir como evidencia.
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