La retención de honorarios profesionales es un mecanismo de recaudo del impuesto de renta que se aplica a los pagos realizados por personas jurídicas y sociedades de hecho a personas naturales por concepto de honorarios, comisiones, servicios y arrendamientos.

¿Qué son los honorarios?


Los honorarios son la retribución que recibe una persona natural por la prestación de sus servicios profesionales, técnicos, artísticos, científicos, etc., que se ejecutan sin subordinación.

Los honorarios se diferencian del salario ya que este último es la retribución que recibe una persona natural por la prestación de sus servicios en virtud de un contrato de trabajo, mientras que los honorarios se reciben por la prestación de servicios profesionales. La remuneración pueden ser pagados por personas jurídicas o naturales, públicas o privadas.

¿Qué es la retención de honorarios profesionales?
¿Qué es la retención de honorarios profesionales?

¿Quién paga la retención de honorarios profesionales?

Según el artículo 392 del Estatuto Tributario Colombiano, están sujetos a retención de honorarios profesionales las personas naturales que reciban pagos por concepto de honorarios, comisiones, servicios y arrendamientos, siempre y cuando sean contribuyentes del impuesto de renta.

Requisitos para estar sujeto a retención de honorarios profesionales:

  • Ser persona natural: Los honorarios profesionales pueden ser recibidos por personas naturales, pero no por personas jurídicas o entidades sin ánimo de lucro.
  • Recepcionar pagos por concepto de honorarios: Los pagos deben ser por concepto de honorarios, comisiones, servicios o arrendamientos.
  • Ser contribuyente del impuesto de renta: Las personas naturales que reciban honorarios profesionales deben ser contribuyentes del impuesto de renta, es decir, deben tener ingresos brutos anuales superiores a 4.000 UVT (164.824.000 en 2023).
  • Leer: Evasión fiscal en Colombia: Causas consecuencias y soluciones.

¿Cuál es la tarifa de retención de honorarios?

La tarifa de retención de honorarios profesionales depende de la condición del beneficiario del pago.

Para personas naturales no declarantes de renta

La tarifa de retención de honorarios profesionales para personas naturales no declarantes de renta es del 11%.

Para personas naturales declarantes de renta

La tarifa de retención de honorarios profesionales para personas naturales declarantes de renta se determina de acuerdo con la tabla siguiente:

Ingresos brutos anuales
Tarifa de retención

Hasta 100.000 UVT
10%

Más de 100.000 UVT y hasta 200.000 UVT
15%

Más de 200.000 UVT y hasta 300.000 UVT
20%

Más de 300.000 UVT y hasta 400.000 UVT
25%

Más de 400.000 UVT
30%
¿Cuál es la tarifa de retención de honorarios?
¿Cuál es la tarifa de retención de honorarios?

En 2023, el valor de la UVT es de $43.234. Por lo tanto, los ingresos brutos anuales de las personas naturales se clasifican de la siguiente manera:

  • Hasta 4.323.400.000: Tarifa de retención del 10%.
  • Más de 4.323.400.000 y hasta 8.646.800.000: Tarifa de retención del 15%.
  • Más de 8.646.800.000 y hasta 12.969.200.000: Tarifa de retención del 20%.
  • Más de 12.969.200.000 y hasta 17.291.600.000: Tarifa de retención del 25%.
  • Más de 17.291.600.000: Tarifa de retención del 30%.

Es importante tener en cuenta que la tarifa de retención de honorarios profesionales se aplica sobre la base de retención, que es el valor del pago o abono en cuenta, sin incluir los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional imputables.

Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional imputables

Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional imputables son aquellos que no se consideran para la determinación del impuesto de renta, pero que sí se tienen en cuenta para la base de retención en la fuente.

Algunos ejemplos de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional imputables son:

  • Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Las indemnizaciones por muerte o incapacidad permanente.
  • Las indemnizaciones por cesantías.
  • Las indemnizaciones por despido sin justa causa.
  • Los auxilios de cesantía, de invalidez, de enfermedad y de maternidad.
  • Las primas de seguro de vida.
  • Las pensiones.
  • Tambien puedes leer: Impuesto a la riqueza en Colombia: ¿Qué es y cómo funciona?

Ejemplo de retención de honorarios profesionales

Una persona natural declarante de renta recibe un pago por concepto de honorarios por un valor de $1.000.000. El beneficiario del pago tiene ingresos brutos anuales de $200.000 UVT, es decir, $8.646.800.000. La tarifa de retención es del 15%.

Base de retención
= 1.000.000
- 200.000
= 800.000

Retención
= 800.000
* 15/100
= 120.000

En este caso, el agente retenedor debe retener $120.000 por concepto de renta al beneficiario del pago de honorarios.

¿Quién debe retener honorarios profesionales?
¿Quién debe retener honorarios profesionales?

¿Quién debe retener honorarios profesionales?

La retención en la fuente por honorarios profesionales debe ser practicada por el agente retenedor, que es la persona jurídica o sociedad de hecho que realiza el pago.

El agente retenedor está obligado a practicar la retención en la fuente por honorarios profesionales cuando realice pagos o abonos en cuenta a personas naturales por concepto de honorarios, comisiones, servicios y arrendamientos, siempre y cuando el beneficiario del pago sea contribuyente del impuesto de renta.

Obligaciones del agente retenedor

El agente retenedor tiene las siguientes obligaciones relacionadas con la retención en la fuente por honorarios profesionales:

  • Practicar la retención en la fuente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del pago.
  • Consignar el valor de la retención en la fuente en el Banco de la República dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para practicar la retención.
  • Expedir al beneficiario del pago una constancia de retención en la fuente.

Lee el siguiente articulo: Los tipos de impuestos en Colombia: Una guía completa.

¿Cómo se retienen los honorarios profesionales?

El agente retenedor deduce el impuesto de renta correspondiente al pago realizado al beneficiario del mismo. El monto de la retención se debe consignar en el Banco de la República dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del pago. La retención de honorarios profesionales se realiza de la siguiente manera:

  1. Identificación del beneficiario del pago: El sujeto pagador debe identificar al beneficiario del pago, verificando su condición de persona natural contribuyente del impuesto de renta.
  2. Determinación de la base de retención: El sujeto pagador debe determinar la base de retención, que es el valor del pago o abono en cuenta, sin incluir los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional imputables.
  3. Aplicación de la tarifa de retención: El sujeto pagador debe aplicar la tarifa de retención correspondiente, según la condición del beneficiario del pago.
  4. Cálculo del valor de la retención: El sujeto pagador debe calcular el valor de la retención, multiplicando la base de retención por la tarifa de retención.
  5. Descuento del valor de la retención: El sujeto pagador debe descontar el valor de la retención del pago o abono en cuenta que realiza al beneficiario del pago.
  6. Expedición de la constancia de retención en la fuente: El sujeto pagador debe expedir al beneficiario del pago una constancia de retención en la fuente, en la que se indique el valor del pago, el valor de la retención y la base de retención.
  7. Consignación del valor de la retención: El sujeto pagador debe consignar el valor de la retención en el Banco de la República dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para practicar la retención.
Base del recaudo en la fuente por honorarios.
Base de retención en la fuente por honorarios

Base de retención en la fuente por honorarios

La base de retención en la fuente por honorarios es el valor sobre el cual se aplica la tarifa de retención. En Colombia, la base de retención en la fuente por honorarios se determina de la siguiente manera:

  • Para personas naturales no declarantes de renta: La base de retención es el valor total del pago o abono en cuenta.
  • Para personas naturales declarantes de renta: La base de retención es el valor del pago o abono en cuenta, sin incluir los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional imputables.

Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional imputables

Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional imputables son aquellos que no se consideran para la determinación del impuesto de renta, pero que sí se tienen en cuenta para la base de retención en la fuente.

Algunos ejemplos de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional imputables son:

  • Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Las indemnizaciones por muerte o incapacidad permanente.
  • Las indemnizaciones por cesantías.
  • Las indemnizaciones por despido sin justa causa.
  • Los auxilios de cesantía, de invalidez, de enfermedad y de maternidad.
  • Las primas de seguro de vida.
  • Las pensiones.

Ejemplos de base de retención en la fuente por honorarios

Personas naturales no declarantes de renta

  • Una persona natural no declarante de renta recibe un pago por concepto de honorarios por $1.000.000. La base de retención es el valor total del pago, es decir, $1.000.000. La tarifa de retención es del 11%, por lo que el monto de la retención es de $110.000.

Personas naturales declarantes de renta

  • Una persona natural declarante de renta recibe un pago por concepto de honorarios por $1.000.000. La base de retención es el valor del pago, sin incluir los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional imputables. En este caso, la persona natural tiene ingresos no constitutivos de renta por $200.000, por lo que la base de retención es de $800.000. La tarifa de retención es del 20%, por lo que el monto de la retención es de $160.000.

Es importante tener en cuenta que la base de retención en la fuente por honorarios puede variar dependiendo de las circunstancias específicas del beneficiario del pago.

Casos sin retención en la fuente por honorarios
Casos sin retención en la fuente por honorarios

Casos sin retención en la fuente por honorarios

En Colombia, la retención en la fuente por honorarios no se aplica en los siguientes casos:

  • Cuando el pago o abono en cuenta sea inferior a 87 UVT mensuales. En 2023, el valor de la UVT es de $43.234, por lo que el monto máximo exento de retención es de $3.788.108.
  • Cuando el beneficiario del pago sea una persona natural no residente en Colombia.
  • Cuando el beneficiario del pago sea una persona natural que tenga residencia fiscal en un país con el cual Colombia tenga un convenio para evitar la doble tributación.
  • Cuando el beneficiario del pago sea una persona natural que tenga un contrato de trabajo o una relación laboral o legal y reglamentaria con el agente retenedor.
  • Cuando el pago o abono en cuenta sea por concepto de honorarios percibidos por profesores, educadores, asistentes de educación, maestros de obra y otros profesionales de la educación, siempre y cuando el pago no exceda de 1.500 UVT anuales. En 2023, el valor de la UVT es de $43.234, por lo que el monto máximo exento de retención es de $64.851.000.

Además de estos casos, la retención en la fuente por honorarios no se aplica cuando el pago o abono en cuenta se realice a una entidad sin ánimo de lucro. Sin embargo, esta excepción no aplica cuando la entidad sin ánimo de lucro distribuya las utilidades entre sus asociados, en cuyo caso se debe practicar la retención en la fuente.

Te recomendamos leer: Impuesto a la riqueza en Colombia: ¿Qué es y cómo funciona?

Retención en la fuente de IVA en pago de honorarios

En Colombia, la retención en la fuente por IVA se aplica a los pagos o abonos en cuenta que realicen las personas jurídicas y sociedades de hecho a personas naturales o jurídicas por concepto de honorarios, comisiones, servicios y arrendamientos.

La tarifa de retención en la fuente por IVA es del 15% sobre el valor del IVA facturado. Sin embargo, la tarifa podrá llegar a ser hasta del 50 % del valor del impuesto, según lo determine el Gobierno nacional.

Excepciones a la retención en la fuente por IVA en el pago de honorarios

La retención en la fuente por IVA no se aplica en los siguientes casos:

  • Cuando el valor individual de dicho pago sea inferior a 4 UVT. En 2023, el valor de la UVT es de $43.234, por lo que el monto máximo exento de retención es de $172.936.
  • Cuando el pago o abono en cuenta se realice a una entidad sin ánimo de lucro. Sin embargo, esta excepción no aplica cuando la entidad sin ánimo de lucro distribuya las utilidades entre sus asociados, en cuyo caso se debe practicar la retención en la fuente.

Procedimiento de retención en la fuente por IVA en el pago de honorarios

El agente retenedor debe retener el impuesto de IVA correspondiente al pago realizado al beneficiario del mismo. El monto de la retención se debe consignar en el Banco de la República dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del pago.

Retención en la fuente de IVA.
Retención en la fuente de IVA en pago de honorarios

Obligaciones del beneficiario del pago de honorarios

El beneficiario del pago de honorarios no tiene obligaciones tributarias específicas relacionadas con la retención en la fuente por IVA. Sin embargo, debe conservar la constancia de retención para poder solicitar la devolución del impuesto retenido, en caso de que tenga derecho a ello.

¿Cómo calcular la retención en la fuente por IVA en el pago de honorarios?

La retención en la fuente por IVA en el pago de honorarios se calcula de la siguiente manera:

Retención = (Valor del IVA facturado) * (Tarifa de retención)

Ejemplo de retención en la fuente por IVA en el pago de honorarios

Una persona jurídica realiza un pago por concepto de honorarios a una persona natural por un valor de $1.000.000. El valor del IVA facturado es de $190.000. La tarifa de retención es del 15%.

Retención = (190.000) * (15/100)
Retención = 28.500

En este caso, el agente retenedor debe retener $28.500 por concepto de IVA al beneficiario del pago de honorarios.

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