En esta guía completa y actualizada, exploraremos a fondo la licencia por fallecimiento de un hermano, abordando sus aspectos legales, requisitos y procedimientos. Desde los derechos del empleado hasta los pasos para solicitar esta licencia, te proporcionaremos información valiosa para ayudarte a navegar por este proceso con claridad y confianza.
Ya sea que estés enfrentando esta situación personalmente o buscando comprender mejor cómo apoyar a un colega en duelo, esta guía está diseñada para brindarte el conocimiento necesario para tomar decisiones informadas en momentos difíciles
La pérdida de un ser querido, especialmente de un familiar cercano como un hermano, puede ser un evento devastador. En medio del dolor y la tristeza, es importante conocer los derechos que le asisten como trabajador en Colombia para afrontar este difícil momento.
¿Qué es la licencia por luto?
La licencia por fallecimiento de hermano es un derecho laboral consagrado en la Ley 1280 de 2009, que otorga a los trabajadores colombianos cinco (5) días hábiles remunerados para ausentarse de su trabajo en caso del fallecimiento de un hermano o hermana.
¿Quiénes tienen derecho a la licencia por fallecimiento de un hermano?
Tienen derecho a la licencia por fallecimiento de un hermano todos los trabajadores colombianos, independientemente de su modalidad de contratación o tipo de vínculo laboral. Esto incluye a trabajadores con contrato laboral escrito, verbal, indefinido, a término fijo, ocasional o por obra o labor determinada.
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¿Cuál es la duración de la licencia por fallecimiento de un hermano?
El permiso por luto en Colombia, también conocida como licencia por fallecimiento de un familiar, se encuentra regulada por la Ley 1280 de 2009 y otorga a los trabajadores colombianos un permiso remunerado de cinco (5) días hábiles para ausentarse de su trabajo en caso del fallecimiento de un familiar cercano.
Marco legal
- Ley 1280 de 2009: Esta ley establece el derecho a la licencia por luto para los trabajadores colombianos y define los requisitos, la duración y el procedimiento para solicitarla.
- Artículo 17 de la Ley 100 de 1993: Este artículo del Código Sustantivo del Trabajo colombiano también reconoce el derecho a la licencia por luto, aunque no especifica la duración del mismo.
Familiar
La ley colombiana define como «familia» a los siguientes parientes:
- Cónyuge o compañero permanente: Se considera como cónyuge a la persona con quien se ha contraído matrimonio civil o religioso, y como compañero permanente a la persona con quien se ha establecido una unión marital heterosexual o homosexual debidamente reconocida.
- Hijos: Incluye a los hijos biológicos, adoptivos, hijastros y extramatrimoniales reconocidos.
- Padres: Se refiere a los padres biológicos, adoptantes y padrastros.
- Abuelos: Incluye a los abuelos biológicos y adoptantes.
- Nietos: Se refiere a los nietos biológicos y adoptivos.
- Hermanos: Incluye a los hermanos biológicos, medios hermanos y hermanos adoptivos.
- Suegros: Se refiere a los padres del cónyuge o compañero permanente.
- Padres adoptantes: Son aquellos que han adoptado legalmente a un hijo.
- Hijos adoptivos: Son aquellos que han sido adoptados legalmente por una persona o pareja.
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Excepciones
La ley no establece ninguna excepción para la duración del permiso por luto. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el empleador puede conceder al trabajador más días de licencia por razones humanitarias o por acuerdo entre las partes.
Recomendaciones
- Es importante informar al empleador sobre el permiso por luto lo antes posible.
- Se recomienda guardar copias de toda la documentación relacionada con la solicitud de la licencia.
- En caso de dudas o inconvenientes, se puede consultar a un abogado especializado en derecho laboral.
¿Cómo solicitar la licencia por luto?
Para solicitar el permiso por fallecimiento de un hermano en Colombia, el trabajador debe seguir los siguientes pasos:
1. Informar al empleador
- El trabajador debe informar al empleador sobre el fallecimiento del familiar lo antes posible.
- Se recomienda hacerlo por escrito, presentando una solicitud formal que incluya la siguiente información:
- Nombre completo del trabajador.
- Número de cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad.
- Fecha de inicio y fin del permiso solicitado.
- Nombre del familiar fallecido.
- Grado de parentesco con el fallecido.
- Fecha de fallecimiento del familiar.
2. Presentar la documentación requerida
- Junto con la solicitud formal, el trabajador debe presentar la siguiente documentación:
- Certificado de defunción del familiar.
- Documento que acredite el parentesco con el fallecido (por ejemplo, registro civil de nacimiento).
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3. Entrega de la documentación
- La documentación debe ser entregada al empleador en el departamento de recursos humanos o en la persona que este designe.
- Es importante guardar copias de toda la documentación presentada.
4. Aprobación de la licencia
- El empleador tiene la obligación de aprobar el permiso por luto y no puede negarse a concederla.
- En caso de que el empleador se niegue a otorgar la licencia, el trabajador puede acudir a una instancia administrativa o judicial para hacer valer sus derechos.
¿Qué pasa si el empleador no concede el derecho a la licencia de luto?
Negar el permiso es una violación a los derechos laborales del trabajador. La licencia por luto es un derecho fundamental consagrado en la ley colombiana, por lo que el empleador no puede negarse a otorgarla bajo ninguna circunstancia. Si el empleador se niega a conceder el permiso por luto, el trabajador puede tomar las siguientes medidas:
1. Presentar una queja ante el Ministerio de Trabajo
- El trabajador puede presentar una queja ante el Ministerio de Trabajo denunciando la violación de su derecho a la licencia por luto.
- Para presentar la queja, el trabajador debe reunir las pruebas necesarias, como la solicitud de la licencia, el certificado de defunción del familiar y la respuesta del empleador negando la licencia.
- El Ministerio de Trabajo investigará la denuncia y, si se comprueba la violación, podrá sancionar al empleador con multas de hasta 100 salarios mínimos legales mensuales.
2. Demandar al empleador
- El trabajador también puede demandar al empleador ante un juez laboral para exigir el reconocimiento de su derecho a la licencia por luto y la indemnización correspondiente por los días de salario no pagados.
- En este caso, el trabajador debe presentar la demanda ante el juez laboral competente y aportar las pruebas necesarias para demostrar la violación de su derecho.
- Si el juez falla a favor del trabajador, el empleador estará obligado a pagar la indemnización correspondiente y a conceder la licencia por luto.
3. Renunciar al trabajo
- En caso de que el empleador insista en negar la licencia por luto, el trabajador puede renunciar al trabajo con justa causa y solicitar el pago de la indemnización por despido injustificado.
- Para renunciar con justa causa, el trabajador debe presentar una carta de renuncia donde exprese claramente que la razón de su renuncia es la negativa del empleador a concederle la licencia por luto.
- El trabajador también debe presentar las pruebas de la solicitud de la licencia y la negativa del empleador.
Aspectos legales a tener en cuenta
- La licencia por fallecimiento de hermano es un derecho irrenunciable del trabajador.
- El trabajador tiene derecho a recibir el pago de su salario durante los días de licencia.
- El empleador no puede despedir al trabajador por motivo del fallecimiento de su hermano.
Recomendaciones
- Es importante informar al empleador sobre la licencia por fallecimiento de hermano lo antes posible.
- Se recomienda guardar copias de toda la documentación relacionada con la solicitud de la licencia.
- En caso de dudas o inconvenientes, puedes consultar con nosotros.
¿Ha tenido que solicitar una licencia por fallecimiento de un hermano? ¿Tiene alguna duda sobre este tema? Compártalo en los comentarios y lo ayudaremos.