Aclara tus dudas sobre la diferencia entre denuncia y querella en Colombia. Descubre cuándo y cómo aplicar cada uno de estos procedimientos legales con esta guía informativa.

En el ámbito legal colombiano, denuncia y querella son términos que suelen generar confusión debido a sus similitudes. Sin embargo, es fundamental comprender las diferencias entre ambos mecanismos para tomar las acciones correctas en caso de ser víctima o testigo de un delito.

En este artículo, te guiaremos a través de las características distintivas de la denuncia y la querella en Colombia, despejando tus dudas y brindándote información clara para actuar de manera adecuada.

¿Qué es una denuncia?

La denuncia es un acto por el cual cualquier persona, sin necesidad de representación legal, pone en conocimiento de las autoridades competentes la posible comisión de un hecho que puede ser constitutivo de delito. Esta información puede presentarse de forma verbal o escrita ante la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación o cualquier otra entidad facultada para recibirla.

Características de la denuncia

  • Naturaleza: Es un acto informativo, no implica la voluntad de iniciar un proceso penal.
  • Formalidades: No exige requisitos específicos, basta con aportar la información sobre el hecho denunciado.
  • Persecución del delito: La investigación y persecución del delito dependen del Ministerio Público, actuando de oficio.
  • Delitos: Procede para delitos de acción pública, es decir, aquellos que el Estado persigue de oficio, como el homicidio, el hurto y las lesiones personales.
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Diferencia entre denuncia y querella Colombia Aclara tus dudas.
Diferencia entre denuncia y querella Colombia: Aclara tus dudas

¿Qué es una querella?

La querella, a diferencia de la denuncia, es un derecho potestativo de la víctima o de quien la represente legalmente para iniciar un proceso penal en contra del presunto responsable de un delito. Se presenta por escrito ante el Juez o Fiscal Penal Municipal competente, con la asistencia obligatoria de un abogado y un procurador judicial.

Características de la querella

  • Naturaleza: Es un acto de impulso procesal, donde la víctima manifiesta su voluntad de participar activamente en el proceso penal.
  • Formalidades: Requiere cumplir con requisitos formales específicos establecidos en la ley.
  • Persecución del delito: La víctima asume la iniciativa en la investigación y persecución del delito, coadyuvando con las autoridades.
  • Delitos: Procede para delitos de acción privada, querellables o semi-públicos, como el incesto, la calumnia y la injuria.
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Diferencias fundamentales entre denuncia y querella

CaracterísticaDenunciaQuerella
NaturalezaActo informativoActo de impulso procesal
FormalidadesNo exige requisitos específicosRequiere cumplir requisitos formales
Persecución del delitoDepende del Ministerio PúblicoLa víctima asume la iniciativa
DelitosDelitos de acción públicaDelitos de acción privada, querellables o semi-públicos
Representación legalNo requiere abogado ni procuradorRequiere abogado y procurador
DesistimientoNo es desistibleEs desistible
¿Qué diferencia hay entre querella y denuncia?
¿Qué es una querella?
¿Qué es una querella?

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Denuncia y querella Código Penal Colombiano

El Código Penal Colombiano, en su Libro Primero – Parte General, establece los lineamientos para la denuncia y la querella en los artículos 74 a 80. Estos artículos definen los conceptos, requisitos, plazos y demás aspectos relevantes de cada mecanismo.

El Código Penal Colombiano establece dos mecanismos legales para poner en conocimiento de las autoridades la posible comisión de un delito: la denuncia y la querella. Si bien ambos persiguen el objetivo de iniciar una investigación penal, presentan diferencias sustanciales en cuanto a su naturaleza, requisitos y efectos jurídicos.

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A continuación, se presenta un análisis comparativo de la denuncia y la querella en el Código Penal Colombiano:

Naturaleza

  • Denuncia: Es un acto informativo, donde el denunciante simplemente pone en conocimiento de las autoridades la posible comisión de un delito. No implica la intención de participar activamente en el proceso penal.
  • Querella: Es un acto de impulso procesal, donde la víctima o su representante legal manifiesta su voluntad de iniciar un proceso penal contra el presunto responsable del delito y participar activamente en el mismo.

Formalidades

  • Denuncia: No exige requisitos formales específicos. Puede presentarse de forma verbal o escrita ante la autoridad competente.
  • Querella: Requiere cumplir con formalidades específicas establecidas en la ley, incluyendo:
    • Presentación por escrito ante el Juez o Fiscal Penal Municipal competente.
    • Asistencia obligatoria de un abogado y un procurador judicial.
    • Cumplimiento de requisitos específicos para cada tipo de delito querellable.
Denuncia y querella Código Penal Colombiano.
Denuncia y querella Código Penal Colombiano

Persecución del delito

  • Denuncia: La investigación y persecución del delito dependen del Ministerio Público, actuando de oficio. La víctima no tiene la obligación ni la potestad de impulsar la investigación.
  • Querella: La víctima asume la iniciativa en la investigación y persecución del delito, coadyuvando con las autoridades. Es decir, la querella activa el proceso penal y la víctima tiene la potestad de impulsarlo.

Delitos a los que aplica

  • Denuncia: Procede para delitos de acción pública, es decir, aquellos que el Estado persigue de oficio, como el homicidio, el hurto y las lesiones personales.
  • Querella: Procede para delitos de acción privada, querellables o semi-públicos, como el incesto, la calumnia y la injuria.
  • Denuncia: No requiere representación legal. Cualquier persona puede presentar una denuncia.
  • Querella: Requiere la asistencia obligatoria de un abogado y un procurador judicial para su presentación y desarrollo.

Desistimiento

  • Denuncia: No es desistible. Una vez presentada, la denuncia no puede ser retirada por el denunciante.
  • Querella: Es desistible. La víctima puede desistir de la querella en cualquier momento del proceso, siempre que no se haya producido la radicación del escrito de acusación.
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