El derecho migratorio en Colombia regula la entrada, permanencia, regularización y salida de extranjeros del territorio nacional, así como los derechos y deberes que les asisten durante su estancia. Su marco normativo principal es el Decreto 1067 de 2015 (Régimen Único Migratorio), la Resolución 5477 de 2022 (Régimen de Visas) y la Ley 2332 de 2023 (nacionalidad colombiana por adopción), junto con la normativa de Migración Colombia, la Cancillería y los tratados internacionales suscritos por el país.
Colombia se ha convertido en los últimos años en un destino de alta migración, especialmente de ciudadanos venezolanos, y también en un trampolín para latinoamericanos que buscan regularizar su situación o conectar con el resto del continente. Conocer el sistema migratorio colombiano es indispensable para evitar errores que pueden derivar en negación de visa, multas, deportación, expulsión o pérdida del estatus migratorio.
Marco normativo del derecho migratorio colombiano
| Norma | Contenido |
|---|---|
| Decreto 1067 de 2015 | Régimen Único Migratorio: infracciones, deportación y expulsión |
| Resolución 5477 de 2022 | Régimen de Visas vigente: tipos, categorías, requisitos y procedimientos |
| Decreto 216 de 2021 | Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPV) |
| Ley 2332 de 2023 | Adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana (deroga la Ley 43 de 1993) |
| Constitución Política, art. 100 | Derechos de los extranjeros en Colombia |
| Tratados ONU y OEA | Protección de refugiados y migrantes |
La autoridad de control migratorio en Colombia es Migración Colombia (Unidad Administrativa Especial). Las visas y la nacionalidad las expide la Cancillería (Ministerio de Relaciones Exteriores). Son dos entidades distintas con funciones complementarias: Migración Colombia verifica el cumplimiento de las condiciones migratorias dentro del territorio, mientras que la Cancillería estudia y otorga visas y trámites de nacionalidad.
Vigencia normativa: la Resolución 5477 de 2022 continúa siendo la norma vigente que regula el régimen de visas a la fecha de esta actualización, sin modificaciones estructurales anunciadas. No obstante, al tratarse de una materia sujeta a cambios administrativos frecuentes, los requisitos específicos deben verificarse siempre contra la normativa vigente al momento de presentar cada solicitud.

Tipos de visa en Colombia
El régimen de visas de la Resolución 5477 de 2022 (artículo 22) contempla tres tipos, cada uno con múltiples categorías internas:
| Tipo | Código | Propósito | Duración máxima |
|---|---|---|---|
| Visitante | V | Estadía temporal, sin ánimo de domicilio | Hasta 2 años |
| Migrante | M | Establecimiento temporal con fines específicos | Hasta 3 años |
| Residente Permanente | R | Permanencia de largo plazo | 5 años renovables |
Visa de visitante (V)
La visa de visitante permite estadías temporales en Colombia sin ánimo de domicilio. Sus subcategorías más frecuentes son:
- V-Turismo: para viajes de placer o visita familiar. Muchas nacionalidades tienen acceso sin visa hasta 90 días.
- V-Negocios: para actividades comerciales sin relación laboral con empresa colombiana.
- V-Estudio: para cursos de idiomas y, desde la Resolución 5477, también para estudios de pregrado y posgrado.
- V-Trabajo: para actividades laborales específicas y temporales con empresa colombiana.
- V-Salud: para tratamientos médicos en Colombia.
- V-Nómada digital: para extranjeros que trabajan remotamente para empresas del exterior.
¿Puedo trabajar con visa de turista? No. Trabajar con visa de turista o sin visa de trabajo es una infracción migratoria que puede resultar en multa y deportación. Se requiere visa de migrante tipo M con autorización laboral, visa V-Trabajo, o el PPT del ETPV si aplica.
Visa de migrante (M)
La visa de migrante tipo M es para extranjeros que desean establecerse en Colombia por un período más largo con un propósito específico. Sus subcategorías principales:
- M-Trabajador: contrato de trabajo con empresa colombiana o cargo directivo en sociedad registrada en Colombia.
- M-Independiente: para profesionales independientes que prestarán servicios en Colombia.
- M-Socio/Propietario o Inversionista: para extranjeros que acrediten inversión en Colombia.
- M-Cónyuge o compañero(a) permanente: para quienes tienen vínculo marital o unión marital de hecho (mínimo 1 año) con ciudadano colombiano.
- M-Padre o madre de nacional colombiano por nacimiento: para progenitores extranjeros de un hijo colombiano.
- M-Pensionado: para quienes demuestren ingresos por pensión del exterior.
- M-Rentista: para quienes acrediten ingresos pasivos suficientes del exterior (bienes que generen renta igual o superior a 10 SMMLV).
- M-Andino / M-Mercosur: para nacionales de los Estados parte de los respectivos estatutos migratorios.
Su duración máxima es de 3 años, pero no todas las categorías acumulan ese tiempo para solicitar después la visa de Residente: el plazo depende del tipo de vínculo, como se detalla en la siguiente sección.

Visa de Residente Permanente (R)
La visa de Residente Permanente es la categoría migratoria más alta en Colombia. Permite la permanencia indefinida renovable y otorga permiso abierto de trabajo, pero no equivale jurídicamente a la ciudadanía colombiana: el residente extranjero conserva su nacionalidad de origen y está sujeto a restricciones específicas (por ejemplo, no puede acceder a ciertos cargos públicos ni ejercer el voto en elecciones nacionales).
¿Quién puede solicitarla?
- Extranjero que acredite el tiempo acumulado exigido con visa(s) tipo M que permitan acumulación (artículo 90, Resolución 5477 de 2022).
- Cónyuge o compañero(a) permanente de ciudadano colombiano, tras el tiempo de vínculo con visa M correspondiente.
- Padre o madre de nacional colombiano por nacimiento, tras el tiempo exigido.
- Venezolano beneficiario del ETPV, tras 5 años acumulados entre PEP y/o PPT.
- Extranjero ex miembro de las FARC-EP que haya hecho tránsito a la legalidad (visa R Especial de Paz).
Duración: 5 años, renovable mediante trámite de traspaso.
¿Puede perderse o revocarse? Sí. La visa de Residente termina su vigencia si el titular permanece fuera del país por un período continuo igual o superior a dos (2) años sin autorización especial, conforme al artículo 88 de la Resolución 5477 de 2022.
Cuánto tiempo se necesita para pasar de visa M a visa de Residente
Uno de los puntos que más confusión genera es cuánto tiempo de visa M se requiere antes de poder solicitar la visa R. No existe un plazo único: el artículo 90 de la Resolución 5477 de 2022 establece tiempos diferenciados según la categoría.
| Categoría de visa M | Tiempo acumulado para solicitar visa R |
|---|---|
| Cónyuge o compañero(a) permanente de colombiano | 2 años |
| Padre o madre de nacional colombiano por nacimiento | 2 años |
| Migrante Andino | 2 años |
| Refugiado | Según acumulación conforme al art. 90 |
| Apátrida | Hasta 3 años de vigencia de la visa; consultar acumulación específica |
| Trabajador, Socio/Inversionista, Independiente, Pensionado, Rentista y demás categorías que acumulan | Regla general: 5 años continuos |
| Venezolano bajo ETPV (PEP/PPT) | 5 años acumulados entre PEP y PPT |
Estos tiempos deben verificarse contra el texto vigente de la Resolución 5477 de 2022 al momento de la solicitud, ya que la calificación de «categoría que acumula tiempo» no aplica automáticamente a todas las visas M.

Regularización migratoria y permiso de permanencia para venezolanos
¿Qué significa estar en situación migratoria irregular?
Un extranjero está en situación migratoria irregular cuando permanece en Colombia sin visa vigente, sin el sello de entrada correspondiente, o más allá del tiempo autorizado. Esto constituye una infracción migratoria sancionable con multa y, en los casos más graves, con deportación.
¿Cómo regularizarse si no eres venezolano? Depende del caso: algunas categorías de visa permiten solicitud desde dentro del país acreditando el vínculo o la actividad que la sustenta, pero la permanencia irregular es, en la mayoría de los casos, un impedimento que debe resolverse con asesoría jurídica antes de iniciar cualquier trámite regular.
Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPV)
Creado por el Decreto 216 de 2021, el ETPV otorga el Permiso por Protección Temporal (PPT) a venezolanos que se encontraban en Colombia de forma irregular o que ingresaron por paso no autorizado, así como a nuevos ingresos dentro del período habilitado por el régimen.
Beneficios del PPT
- Permanencia legal por hasta 10 años, según el decreto que lo crea.
- Autorización para trabajar sin trámite adicional.
- Acceso a servicios de salud y educación.
- Base para acumular tiempo hacia la visa de Residente (art. 90, Resolución 5477 de 2022).
PPT y visa: qué ocurre después del régimen temporal
El PPT no es una visa, sino un permiso especial. El tiempo de PEP y/o PPT puede contabilizarse para solicitar la visa de Residente cuando se completan 5 años acumulados entre ambas figuras, sin perjuicio de que el titular pueda optar en cualquier momento por una visa regular si cumple los requisitos de otra categoría (trabajo, inversión, vínculo familiar, entre otras).
Nacionalidad colombiana por adopción
Importante: la nacionalidad colombiana por adopción ya no se rige por la Ley 43 de 1993. Desde el 25 de septiembre de 2023, la Ley 2332 de 2023 derogó esa norma y estableció un nuevo procedimiento y nuevos plazos de domicilio. Las solicitudes con fecha de pago anterior a esa fecha continúan tramitándose bajo la Ley 43 de 1993; las posteriores se rigen íntegramente por la Ley 2332 de 2023.
¿Quiénes pueden solicitarla y con qué tiempo de domicilio?
El requisito común para tramitar la nacionalidad colombiana por adopción es ser titular (o beneficiario) de una visa de Residente vigente, y acreditar domicilio continuo en Colombia contado desde su expedición:
| Perfil del solicitante | Tiempo de domicilio exigido |
|---|---|
| Latinoamericanos y del Caribe por nacimiento, y apátridas | 1 año |
| Españoles por nacimiento, cónyuges o compañeros(as) permanentes de colombiano | 2 años |
| Resto de extranjeros (regla general) | 5 años |
La ausencia del país por un período igual o superior a un (1) año interrumpe el tiempo de domicilio acumulado.

Proceso ante la Cancillería
- Acreditar el tiempo de domicilio con la visa de Residente vigente (como titular o beneficiario).
- Presentar la solicitud (memorial) ante el Ministerio de Relaciones Exteriores conforme al artículo 8 de la Ley 2332 de 2023.
- Presentar documentos de identidad, antecedentes judiciales del país de origen y de Colombia.
- Rendir el examen de conocimiento sobre Constitución Política, historia patria, cultura y geografía de Colombia (exigible a menores de 60 años; los apátridas están exentos).
- Esperar la resolución de la Cancillería. La naturalización es una decisión soberana y discrecional del Presidente de la República, delegada en el Ministro de Relaciones Exteriores.
Tiempo estimado: la Ley 2332 de 2023 no fija un término perentorio de respuesta; en la práctica el trámite puede tomar varios meses, dependiendo del volumen de solicitudes.
Trabajo de extranjeros en Colombia
Para trabajar legalmente en Colombia siendo extranjero se requiere uno de estos caminos: visa M con autorización laboral (por ejemplo M-Trabajador o M-Independiente), visa V-Trabajo para empleos temporales, o el PPT del ETPV si eres beneficiario venezolano.
Si vas a contratar personal extranjero, el empleador colombiano tiene obligaciones específicas de reporte y verificación del estatus migratorio ante Migración Colombia; contratar sin la visa correspondiente expone tanto al trabajador como al empleador a sanciones.
Si el vínculo implica un contrato de trabajo con empresa colombiana, consulta también nuestra sección de Normativa Laboral.
Familia: cónyuges, hijos y reagrupación familiar
El vínculo familiar con un ciudadano colombiano (matrimonio, unión marital de hecho o filiación) habilita rutas migratorias específicas: la visa M-Cónyuge/Compañero(a) permanente y la visa M-Padre o madre de nacional colombiano, ambas con acumulación de 2 años hacia la visa de Residente. El titular principal de una visa M puede además solicitar visas de beneficiario para su cónyuge e hijos menores de 25 años económicamente dependientes, o mayores con discapacidad.
Refugio y protección internacional
Colombia reconoce la condición de refugiado a extranjeros que han debido salir de su país de origen por persecución, violencia generalizada o riesgo fundado para su vida o libertad. La propia Resolución 5477 de 2022 contempla la visa M-Refugiado, que acumula tiempo para la visa de Residente conforme al artículo 90.
El trámite se adelanta ante la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado (CONARE), regulada por el Decreto 1067 de 2015.
Deportación y expulsión en Colombia
El Decreto 1067 de 2015 regula la deportación y la expulsión de extranjeros como sanciones migratorias, con causales, procedimiento y recursos propios.
| Medida | Causa | Consecuencia |
|---|---|---|
| Deportación | Infracciones migratorias graves y gravísimas (permanencia irregular, trabajo sin autorización, entre otras del art. 2.2.1.13.1.1) | Prohibición de reingreso entre 6 meses y 10 años, según la resolución que la ordene |
| Expulsión | Causales que afectan seguridad nacional, orden público, salud pública o tranquilidad social (art. 2.2.1.13.2.1 y 2.2.1.13.2.2), o incumplimiento de una orden de deportación | Prohibición de reingreso por tiempo determinado o permanente, según gravedad |
Derechos del extranjero en proceso de deportación o expulsión:
- Ser notificado del acto administrativo.
- Presentar descargos dentro del procedimiento.
- Interponer los recursos que procedan ante Migración Colombia (la expulsión discrecional tiene recursos limitados en algunos supuestos, lo que ha sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional).
- Acceder a asistencia consular de su país.
- Contar con representación legal.
Dependiendo del caso y de la etapa del procedimiento, existen mecanismos de defensa, como recursos administrativos o la acción de tutela cuando se compromete el debido proceso, que deben evaluarse con un abogado migratorio. No todo caso admite revertir la medida, y el resultado depende de las circunstancias concretas.
Derechos de los migrantes en Colombia
El artículo 100 de la Constitución Política garantiza a los extranjeros en Colombia, en general, los mismos derechos civiles que a los nacionales, con las excepciones que la ley establece por razones de orden público.
Derechos garantizados
- Igualdad y no discriminación.
- Acceso a la justicia y al debido proceso.
- Salud de urgencias, independientemente del estatus migratorio.
- Educación para menores, independientemente del estatus migratorio.
- Protección contra la trata de personas.
- Unidad familiar.
- Acceso al consulado de su país.
Derechos con restricciones
- Voto (solo en elecciones locales y bajo condiciones específicas de residencia).
- Ejercicio de ciertas profesiones reguladas (requieren validación del título).
- Acceso a cargos públicos, restringido para colombianos por adopción y, en general, no disponible para extranjeros sin nacionalidad.

¿Cuándo necesitas un abogado migratorio?
Busca asesoría migratoria especializada si:
- Tu solicitud de visa fue negada y necesitas evaluar si conviene una nueva solicitud o una acción de tutela.
- Necesitas estructurar la documentación para una visa compleja (inversión, residencia, trabajo).
- Enfrentas un proceso de deportación o expulsión.
- Quieres iniciar el trámite de nacionalidad colombiana por adopción bajo la Ley 2332 de 2023.
- Tu situación migratoria es irregular y quieres regularizarte.
- Tienes un vínculo familiar con un colombiano y quieres aprovecharlo para una visa.
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Preguntas frecuentes sobre derecho migratorio en Colombia
¿Qué tipos de visa existen en Colombia?
Colombia tiene tres tipos: Visitante (V), Migrante (M) y Residente Permanente (R), cada uno con varias categorías según el motivo del viaje o la permanencia (turismo, trabajo, inversión, vínculo familiar, estudio, entre otros).
¿Puedo trabajar en Colombia con visa de turista?
No. Trabajar con visa de turista o sin visa de trabajo es una infracción migratoria que puede derivar en multa y deportación. Se necesita visa M con autorización laboral, visa V-Trabajo, o el PPT del ETPV si eres beneficiario venezolano.
¿Cuánto tiempo necesito de visa M para solicitar la visa de Residente?
Depende de la categoría: cónyuges e hijos/padres de colombiano y migrantes Andinos acumulan en 2 años; la mayoría de las demás categorías (trabajador, inversionista, rentista, pensionado, independiente) requieren 5 años continuos, conforme al artículo 90 de la Resolución 5477 de 2022.
¿Cómo puedo regularizar mi situación migratoria si entré irregularmente?
Si eres venezolano, el camino principal es el Estatuto Temporal de Protección (ETPV), que otorga el PPT. Si no eres venezolano, la vía depende del caso concreto; en la mayoría de situaciones la permanencia irregular debe resolverse con acompañamiento legal antes de iniciar cualquier trámite regular.
¿Qué es el PPT y quién puede acceder a él?
El Permiso por Protección Temporal es el mecanismo del ETPV (Decreto 216 de 2021) que otorga permanencia legal y autorización de trabajo a venezolanos que ingresaron de forma irregular o que se encontraban en esa condición, dentro de los términos definidos por el decreto.
¿Cuál es la diferencia entre deportación y expulsión?
La deportación responde a infracciones migratorias (permanencia irregular, trabajo sin autorización) y permite volver a solicitar el ingreso tras cumplir el término de sanción. La expulsión responde a causales de orden público, seguridad nacional o condenas penales, y conlleva restricciones de reingreso más severas.
¿Qué necesito para solicitar la nacionalidad colombiana por adopción?
Desde la Ley 2332 de 2023 se requiere ser titular de visa de Residente vigente y acreditar domicilio continuo en Colombia: 1 año para latinoamericanos, caribeños y apátridas; 2 años para españoles, cónyuges y compañeros permanentes de colombiano; 5 años para el resto de extranjeros.
¿Qué pasa si me niegan la visa en Colombia?
La negación de visa no tiene, en la mayoría de los casos, recurso de apelación formal ante la Cancillería, por tratarse de una decisión discrecional del Estado. Es posible presentar una nueva solicitud corrigiendo los defectos que motivaron la negación, o evaluar una acción de tutela si se vulneró el debido proceso. Un abogado migratorio puede valorar la viabilidad de cada opción según el caso.
¿Puedo traer a mi familia a Colombia con mi visa?
Sí. El titular de una visa M o R puede solicitar visas de beneficiario para su cónyuge o compañero(a) permanente e hijos menores de 25 años económicamente dependientes, o mayores con discapacidad, acreditando el vínculo correspondiente.
¿Puedo solicitar una visa por matrimonio o unión marital con un colombiano?
Sí, mediante la visa M-Cónyuge o M-Compañero(a) permanente, que exige mínimo un año de unión marital de hecho formalizada cuando no hay matrimonio, y que acumula 2 años de tiempo hacia la visa de Residente.
¿Migración Colombia y la Cancillería son lo mismo?
No. Migración Colombia controla y verifica la permanencia de extranjeros dentro del territorio (sanciones, deportación, expulsión); la Cancillería, a través de su Autoridad de Visas e Inmigración, estudia y expide visas y trámites de nacionalidad.
¿Cuándo necesito un abogado migratorio?
Cuando enfrentes una negación de visa, un proceso de deportación o expulsión, quieras tramitar nacionalidad, necesites regularizar una situación irregular, o vayas a estructurar una visa compleja de inversión, trabajo o vínculo familiar.
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Contenido elaborado y revisado por el equipo jurídico de Mi Consultorio Legal. Última actualización: 7 de agosto de 2026. La información tiene carácter informativo y no constituye asesoría legal individualizada; para tu caso concreto, consulta con un abogado migratorio.